DDN. La Sala III de la Corte de Justicia
de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó los puntos I
y II de una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que
había dejado sin efecto la resolución de primera instancia.
La
causa se inició cuando una mujer inició demanda contra un sanatorio, pero el
servicio de laboratorio en el que se desempeñaba sin haber sido registrada como
ayudante estaba tercerizado. En primera instancia se admitió parcialmente la
demanda entendiendo procedente la extensión de la responsabilidad solidaria por
la prestación de servicios en el sanatorio. Pero la Cámara de Apelaciones del
Trabajo revocó aquella decisión considerando errónea la aplicación del artículo
30 de la Ley de Contrato de Trabajo y dejando sin efecto la condena al
sanatorio.
Recordaron
los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha dicho que la Ley de Contrato de Trabajo impone la
solidaridad a las empresas.
Y
apuntaron que la protección del trabajador “se traduce en el establecimiento de
una solidaridad pasiva orientada a brindar mejores posibilidades de cobro de su
crédito. Se incorpora a la relación jurídica a otros obligados al pago, para
así garantizar el cobro de la acreencia ante la posible insolvencia de quien
aparece formalmente como su empleador directo”.
Consideraron
además que la sentencia de segunda instancia se apartó “notoriamente” de las
constancias de la causa soslayando la vinculación existente entre el sanatorio
demandado y los profesionales prestadores del servicio de laboratorio.
Fue
el propio sanatorio al presentarse que reconoció quiénes son los profesionales
que realizan la totalidad de las prácticas medidas vinculadas al laboratorio.
Estos antecedentes impiden considerar que el sanatorio se encontrara
desvinculado del servicio de laboratorio “en tanto la práctica en cuestión no
puede concebirse con la ajenidad que propone, toda vez que los pacientes allí
tratados requieren en forma permanente de análisis de laboratorio, lo que la
erige como un servicio incluido en su actividad esencial y habitual”,
apuntaron.
Respecto
de la afirmación que los estudios médicos practicados pertenecen a los
pacientes y no al sanatorio, señalaron los jueces de la Sala III de la Corte de
Justicia que los pacientes no contratan directamente el servicio de laboratorio
no habiéndose acreditado incluso que sean los pacientes quienes pueden
contratar libremente donde realizarse sus exámenes; encontrándose elementos en
la causa para concluir que el servicio en cuestión es proveído por el sanatorio
a través de los profesionales a los que les abona honorarios, que además son
accionistas del nosocomio.
Al
modificar el fallo de primera instancia y rechazar la solidaridad se vulneró el
derecho a defensa en juicio y la garantía del debido proceso, dijeron los
jueces “al apartarse en su solución de prueba conducente producida en la causa
y efectuar un tratamiento inadecuado del marco normativo legal aplicable”,
señalando la existencia de arbitrariedad.
BH