DDN. La titular del juzgado federal 1
con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, ratificó
que las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido
contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar en las
PASO del 12 de septiembre.
"Es
la elección más difícil que me toca vivir", sostuvo este jueves a la noche
la funcionaria judicial en declaraciones al canal IP, luego de establecer por
medio de una resolución que las personas contagiadas o aisladas por presentar
síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están
eximidas de votar.
Servini
señaló que esta elección "no será igual a todos los años" y explicó
que "todas las escuelas son diferentes", por lo que recibe llamados
"cada 15 minutos" por diferentes consultas vinculadas a los
protocolos sanitarios que se implementará en los comicios.
La
funcionaria aclaró que quienes no concurran a votar por estar contagiadas de
coronavirus, aisladas por presentar síntomas o por ser contacto estrecho
deberán presentar la "certificación médica pertinente" para
justificar la ausencia al acto eleccionario.
Este
jueves, tanto Servini como el juez electoral de la provincia de Buenos Aires,
Alejo Ramos Padilla, señalaron a Télam que "todos los contagiados con
Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta
el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar".
"El
protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de
Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o
tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su
voto", remarcó a esta agencia Servini.
Los protocolos
El
25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de
Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y
al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, "que las personas que estén
cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella
deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las
autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar,
siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto" (artículo
10).
Además,
en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los
"electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos
sospechosos", como tampoco aquellos que "deban permanecer
aislados" por alguna de las disposiciones legales vigentes.
Para
el caso de que "un elector se presente ante un local de comicio
manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se
permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta
al respecto", añadió.
El
DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará
vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso
"g" del artículo 3, que "en ningún caso podrán circular las
personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso sospechoso', o
'contacto estrecho' de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la
autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los
términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N°
167/21, sus modificatorios y normas complementarias".
BH