DDN. El Ministerio de Trabajo
estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva
II (Repro II) y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras
y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados
este mes, a través de la Resolución 568/2021 publicada este martes en el
Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo
para la inscripción en ambos programas será desde el 24 al 30 de setiembre
próximo.
Además, determinó las pautas a
considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas
de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al
Repro II.
Los meses seleccionados para el
cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán agosto de 2019 y de
2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a
partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado
para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto
último.
En tanto, el corte de
actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de setiembre.
En el caso de trabajadoras y
trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación
superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre agosto
último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de
referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año
hasta julio último; y para monotributistas, desde febrero hasta agosto.
MP