DDN. El
Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus
y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y
sanitario desde este viernes y hasta el 31 de diciembre próximo.
Según el DNU 678, al que accesdó Télam,
"sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos
metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos
cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre
a más de dos metros de distancia de otras personas".
Asimismo, para reducir la circulación del
coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada
y constante e higienizarse las manos frecuentemente.
"Todas las actividades deberán realizarse
según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", establece el DNU, y en "ningún caso podrán circular las
personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso sospechoso' o
'contacto estrecho' de COVID-19".
La resolución establece además la realización de
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, pero con "ciertas
condiciones", como la "autorización de las jurisdicciones
provinciales de destino y permanencia" y el "test de antígeno
negativo", entre otras.
Además, los gobiernos provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y
focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por
coronavirus.
Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas,
recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de
funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para
preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
"Sólo estarán dispensados del deber de
asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las
trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución
627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias:
congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y
desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación
inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y
trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a
la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados
de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos", indicó el texto del
DNU.
También se establece la "presencialidad en el
trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de
la administración pública nacional".
Las provincias y la Ciudad Autónoma, en tanto,
"deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la
Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones
sanitarias".
A partir del 1° de noviembre se restablece el
ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que
cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se
establezcan en el futuro, y que se realizará por los corredores seguros
establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
Las nuevas medidas habían sido adelantadas por el
jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una
conferencia de prensa que ofrecieron el martes de la semana pasada en la Casa
de Gobierno, cuando anunciaron que finalizarán una serie de restricciones
establecidas por la pandemia de coronavirus, fundamentalmente por la mejora de
la situación sanitaria y el avance del plan de vacunación en el país.
BH