DDN. En
el marco de una audiencia de revisión celebrada el lunes, la Sala I de la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los jueces Santiago
French, Ernesto Solá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, sobreseyó a ocho
concejales que eran investigados por tentativa de defraudación a la
Administración Pública en el marco de actuaciones iniciadas por el cobro indebido
del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). La decisión adoptada será recurrida
el titular del Área No Penal de la Unidad Fiscal Federal Salta, Ricardo
Toranzos, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los hechos
El caso investigado se funda en el hecho que los
ocho concejales ingresaron los datos en la página web de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con la intención real de percibir el
IFE, cuando sabían que tal beneficio no les correspondía. De acuerdo a lo que
señaló el fiscal Toranzos, el ingreso de los datos tenía carácter de
declaración jurada, tal como lo señala el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo
Nacional, que implementó el ingreso de emergencia en un contexto de grave
crisis económica que afectaba, en especial, a las personas desocupadas y las
incluidas en el trabajo informal.
El representante del MPFN calificó el accionar de
los funcionarios dentro de una conducta penal típica, pues los concejales
sabían que no podían percibir tal beneficio, dado que así lo establecía el
decreto de implementación y, además, hubo amplia difusión sobre los requisitos
del IFE. Agregó que los imputados estaban sujetos al Código de Ética de la
Función pública, el cual los obliga expresamente a custodiar los bienes del
Estado y a promover la transparencia de la función, al tiempo que remarcó que
más allá de las obligaciones éticas, la reglamentación y la difusión en torno
al IFE, al ingresar los datos en la página web se podía advertir a quiénes
estaba dirigido el beneficio.
Oportunamente, en la audiencia de formalización
del caso, el titular del Juzgado Federal de Garantías N°1 de Salta, Julio
Bavio, dispuso el sobreseimiento de los imputados, lo que motivó la revisión de
la decisión por parte de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de
Salta. Así, en esa oportunidad, los jueces Augusto Castellanos, Guillermo Elías
y la jueza Mariana Catalano, revocaron los sobreseimientos, por lo que los
defensores oficiales Martín Fleming y Clarisa Galán impugnaron la medida y
solicitaron el doble conforme, en el que intervino la Sala I de la Cámara
Federal de Apelaciones de salteña.
Al exponer sus agravios, el defensor Fleming
señaló que la decisión de la Sala II fue arbitraria, porque vulneró el
principio acusatorio al apartarse de la plataforma fáctica establecida en la
audiencia de formalización, lo que “implicó una errónea valoración de los
hechos y de aplicación del derecho”. Cuestionó a la jueza Catalano por “haber
diseñado una hipótesis acusatoria distinta” y a sus colegas por calificar como
“prematura” la decisión del juez Bavio.
Asimismo, alegó una “confusión de roles” y afirmó
que “hay una distorsión” respecto a cómo están funcionando las audiencias de
formalización. Indicó que, tras la presentación del caso por parte de la
fiscalía, “los jueces, muchas veces, lo que hacen es valorar la prueba”. Agregó
que “los jueces ven el mazo que tiene el fiscal y qué partida puede hacer. Y en
función de eso, entonces deciden. Esa dinámica se da porque son poco prolijas
las audiencias, en cuanto a detectar puntualmente cuál es el hecho que se le
imputa y si eso encuadra o no en una norma jurídica”.
También se refirió a una audiencia de la misma
Sala I, en la que se discutió un planteo de atipicidad. “Los jueces escucharon
al fiscal, escucharon a la defensa y dijeron que las cartas que tenía el fiscal
podían dar lugar a otras partidas de juego, entonces dijeron que era prematuro
el planteo y había que esperar al cierre de la investigación”, afirmó.
Por su parte, la defensora Galán reforzó los
argumentos defensivos dirigidos a desacreditar el voto de la jueza Catalano.
A su turno, el fiscal Toranzos rebatió los
argumentos de la defensa, en función de la reglamentación vigente para acceder
al IFE, insistió en la plataforma fáctica presentada y resaltó la inconducta de
los acusados, quienes reconocieron haber ingresado los datos a sabiendas de que
no podían acceder al beneficio. También destacó que el juez Bavio homologó
acuerdos de conciliación de acusaciones contra concejales, a quienes se le
formalizó la investigación penal por tentativa de defraudación, siendo hechos
idénticos a los expuestos en este caso.
La decisión de la Sala I
En la audiencia del lunes, tras una hora de
deliberación, la Sala I integrada por los jueces Santiago French, Ernesto Solá
y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, revocó lo resuelto por sus colegas de la
Sala II y sobreseyó a los ocho concejales. Para así proceder, destacaron el
desinterés de la ANSES en denunciar lo ocurrido y constituirse como querellante
en el proceso, como también la falla en los mecanismos de control.
“El caso no se trata de una cuestión de estándar
probatorio, pues aquí lo que se discute son premisas jurídicas. La decisión del
juez Bavio no pasó por la cuestión probatoria, por lo que su fallo no fue
prematuro como lo entendió la Sala II”, explicó el juez French, y agregó que
“es un tema de adecuación legal, no hay peso de prueba, no hay análisis de
prueba, solamente análisis de la premisa jurídica de la fiscalía. No vemos
ningún sentido práctico de utilidad y menos de garantías para posponer esta
discusión”.
En relación a la postura de la ANSES, el camarista
sostuvo: “Creo que la víctima no está interesada. Al menos, no demostró estar
interesada. A mí me parece que es una alarma que debemos tener en cuenta,
cuando sabemos que este supuesto estafado tiene una estructura de abogados y
departamentos legales interesante”. Y concluyó que el Estado no se siente
afectado, lo cual abona la idea de “la incapacidad de este supuesto engaño”, al
menos para producir el error que “genera el perjuicio patrimonial que requiere
la estafa”.
Por otra parte, destacó que el caso no presenta
medios comisivos suficientes, por lo cual “entonces, no pasa por una etapa del
proceso. Y tampoco vemos que pase por un tema de riesgo permitido”, aunque dio
por válida la hipótesis de la fiscalía, en el sentido que hubo una suerte de
manifestación jurada. En tal sentido, reconoció que la declaración jurada tiene
“un plus, da una expectativa de que no se va a romper, no va a mentir, de modo
que esta idea de un riesgo permitido, o riesgo tolerado, me parece que no va”.
Agregó que “lo importante de esto es que no podemos identificar cualquier tipo
de engaño como un engaño de relevancia penal. En este caso, el medio comisivo
no tiene capacidad de engaño, es más tampoco tiene causalidad para producir el
error”.
En relación con la plataforma fáctica, el juez
French concordó con el planteo de la fiscalía respecto a cómo fueron las
circunstancias del hecho, pero discrepó respecto a la tipicidad. También,
descartó la hipótesis de la fiscalía sobre los mecanismos de control y destacó
que tras el ingreso de los datos personales “venían dos controles más, por
reglamentación propia de la ANSES… Un click no es suficiente, teniendo en
cuenta la capacidad de la víctima”.
Sostuvo que “el error que produce el perjuicio
patrimonial está bastante más lejos de ese primer momento y creo que, por esto,
la ANSES nunca se presentó”, asumió el juez, para quien el organismo estatal
“no ve que este primer momento tenga una entidad de generar el engaño y
producir error. Pienso -por ello- que nunca hubo interés en la víctima de
provocar la persecución penal de esto”.
“Creo que darle relevancia penal punitiva de
cárcel a este trámite me parece que es, cuanto menos, peligroso. No se
compadece con los principios del derecho penal de mínima intervención. Los
funcionarios, en la lógica de la fiscalía, tenían la obligación de informar
esta condición y no lo hicieron, pero no me queda claro si esto puede ser un
engaño suficiente”, concluyó el camarista.
A su turno, el juez Solá consideró que “aun
suponiendo que era una declaración jurada, me pregunto si eso hubiese
justificado que el aparato represivo del Estado y que los principios del
derecho penal sean aplicados para justificar una pena de 2 a 6 años de prisión.
Y la verdad, humildemente, pienso que no”.
Al igual que su colega French, resaltó la
capacidad de la víctima respecto al ejercicio de los controles y concluyó en
que “es evidente que se controló, tanto es así que no se pagó el IFE. Y ahí es
cuando la característica de la víctima adquiere una posición absolutamente
relevante”, afirmó, para sostener finalmente que “esta fundamentación es
únicamente referida al ámbito penal, por lo que no implica ningún tipo de aval
ético o moral para los hechos”.
Por su parte, el camarista Rabbi Baldi describió
el tema como complejo y destacó que la fiscalía haya dividido los casos según
sus “determinadas características”. De igual modo, resaltó la reglamentación
restrictiva en torno al IFE y destacó que el decreto N°310 indica
“enfáticamente quiénes sí y quiénes no” pueden acceder al beneficio.
Finalmente, defendió el carácter de declaración
jurada de la solicitud, pero discrepó con la fiscalía, pues la resolución
N°8420, de la ANSES, estableció que el trámite de solicitud del IFE se
realizará íntegramente de manera remota desde la página web y contará de una
primera etapa de preinscripción y una segunda de inscripción, solicitud y
validación del beneficio”. Consideró que ello era importante “porque a partir
de ahí, ingresa el esquema de los controles por parte del Estado. Esto es lo
que sucedió y llevó al rechazo del pedido. Más allá de la cuestión, no alcanzó
configurar la capacidad de engaño”.
BH