DDN. Un
hombre que había sido condenado en sede penal por el delito de lesiones leves
agravadas por la situación de convivencia y que además tenía prohibición de
acercamiento a los lugares donde concurría la mujer víctima fue despedido
argumentando tal impedimento ordenado por resolución judicial.
El juez de primera instancia del Trabajo de Metán,
Ronaldo Robles rechazó el planteo del hombre que cuestionaba tal despido ya que
el empleador cumplió una orden judicial de prohibición de acercamiento hacia
una compañera de trabajo.
Se acreditó el claro y fundado impedimento de que
el trabajador pudiera cumplir con sus tareas laborales en el mismo lugar que
ella.
Recordó el juez que el trabajador desplegó una
conducta reprochable, alteró la convivencia pacífica y civilizada que debe
imperar en el ámbito laboral, y el empleador se encontraba obligado a cumplir
con su deber de seguridad y una conducta de protección a la otra dependiente,
cumpliendo con la orden judicial de prohibición de acercamiento.
Esta disposición fue confirmada por la Sala
Segunda de la Cámara de Apelaciones, que consideró que el despido dispuesto por
la patronal resultó justo, ya que la orden judicial de prohibición de
acercamiento a los lugares en que se encuentre la mujer o donde ella concurra
constituye injuria suficiente para extinguir el vínculo laboral.
Además, si bien el accionar delictivo del actor
sucedió fuera del lugar de trabajo, originó consecuencias dañosas a una
compañera, siendo imposible su continuidad laboral en cuanto “altera la
convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo de trabajo”.
Agregó que tanto la violencia física como la
psicológica son inadmisibles en una comunidad laboral organizada, y aceptar
estos hechos por la sola circunstancia de haber sucedido fuera del ámbito
laboral es afectar la preservación de conductas civilizadas, que son las que
permiten vivir en comunidad, sea social o laboral.
BH