DDN. La Corte de
Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad contra la
resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación que había desestimado el
recurso de casación contra la sentencia dictada por los jueces de la Sala V del
Tribunal de Juicio absolviendo a cuatro
policías que estaban imputados por el delito de homicidio calificado en abuso
de su cargo o función en perjuicio de Gabriel Mura Ortiz.
Gabriel Mura era un vecino del barrio Sarmiento que intervino por unos jóvenes
ante la policía en una plaza y resultó asesinado con un disparo de un arma
policial.
El
recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal señalando la existencia
de arbitrariedad porque se prescindió de considerar prueba decisiva. La defensa
en tanto solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 540
inciso a) y 555 del Código Procesal Penal que confieren legitimación al
Ministerio Público Fiscal para interponer recurso extraordinario local contra
las sentencias absolutorias dictadas por el Tribunal de Impugnación
Claudio
David Burgos y César Carmelo Figueroa fueron absueltos en el juicio de forma
lisa y llana del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función
por pertenecer a la fuerza policial por el que llegaron requeridos a
juicio.
Fernando
Martín Cruz, por su parte, resultó absuelto por el beneficio de la duda del
delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por pertenecer a
la fuerza policial y Carlos Alberto Arias fue absuelto en forma lisa y llana
del delito de homicidio calificado en abuso de su cargo o función por
pertenecer a la fuerza policial por el que llegó requerido a juicio.
“En
materia penal, para condenar, los hechos en que se funda la sentencia deben
tener como correlato indispensable la evidencia probatoria que la avale -cuya
recolección está a cargo y es responsabilidad exclusiva del fiscal”, señalaron
los jueces de la Corte de Justicia y recordaron que “está vedado remitirse
simplemente a los términos del requerimiento formulado por el fiscal para dar
sustento a una condena, debiendo en todo caso arribar a valoraciones y a
conclusiones propias acerca de la hipótesis referida en la acusación”.
“Al
no haberse arribado a un grado de certeza objetiva sobre la culpabilidad de los
acusados en virtud de que los elementos de convicción producidos en la
audiencia no resultan suficientes, una sentencia condenatoria importaría
vulnerar el principio “in dubio pro reo”, regla universal de linaje
constitucional, dirigida al juez, y mandato de inexorable aplicación como
garantía para el imputado”, dijeron.
La
condena exige “un certero juicio de reproche, basado en la evidencia plena de
una acción típicamente antijurídica y culpable. Esa certeza importa la
exclusión de todo elemento negativo por considerar que no merecen,
racionalmente, ser tenidos en cuenta”, precisaron.
“Al
confirmarse la absolución por el beneficio de la duda del supuesto autor del
disparo mortal y no habiéndose acreditado el alegado pacto entre los acusados
ni su contribución esencial para lograr la muerte de Gabriel Mura Ortiz, quedan
desvirtuados los elementos que configuran el tipo penal atribuido”, agregaron
los jueces de la Corte de Justicia.
“Considerando
que la sentencia recurrida satisface las exigencias de todo fallo válido
producido dentro del marco de la legalidad del procedimiento y razonabilidad de
sus fundamentos, lo que excluye la vulneración de principios constitucionales o
la causal de arbitrariedad que pudiera descalificarlo, se impone el rechazo del
recurso de inconstitucionalidad deducido por la fiscalía y, en su mérito, la
confirmación de la sentencia de la Sala IV del Tribunal de Impugnación”,
concluyeron los jueces de la Corte de Justicia.
En
relación con el planteo de la defensa sobre la legitimación del Ministerio
Público Fiscal para recurrir las sentencias absolutorias y atendiendo a lo
resuelto, consideraron inoficioso pronunciarse al respecto.
P.C.P.