DDN. El fiscal Civil, Comercial, del
Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt,
solicitó al juez de Cámara Marcelo Domínguez, que resuelva la medida cautelar
interpuesta por los vecinos de Atocha en contra de la firma Luaju SRL (ex
Jamo), o actúe de oficio en protección del medio ambiente, de acuerdo a las
facultades que le otorga el art. 32 de la Ley general de medio ambiente,
25.675.
Además,
Erazo Schmidt solicitó la reiteración de los oficios anteriores dado que
Domínguez ya tiene en su poder las pruebas que demuestran que la curtiembre del
municipio de San Lorenzo continúa volcando efluentes en el arroyo Isasmendi a
pesar de la prohibición impuesta por la Secretaría de Recursos Hídricos de
Salta.
Cabe
recordar que el juez de Cámara rechazó en agosto pasado la suspensión
provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju SRL, solicitada por el
Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los
derechos de incidencia colectiva en general.
Domínguez
consideró que la suspensión de actividades era innecesaria ya que las medidas
adoptadas hasta el momento por la Secretaría de Recursos Hídricos -que dispuso
la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el
proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo
Isasmendi- resultaban adecuadas.
Con las
pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público Fiscal y los propios
vecinos de Atocha, más el reconocimiento de la firma Luaju -en un informe
escrito presentado al Poder Judicial- de que sus efluentes tienen una carga
orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal
como lo había determinado el CIF), Erazo Schimdt solicitó al juez la
reiteración de los oficios anteriores en los que solicita la suspensión de
actividades de Luaju hasta que regularice su situación.
El MPF ya
solicitó en tres oportunidades la suspensión de actividades de la curtiembre
Luaju, pero el juez Domínguez las rechazó dado que “la razón social demandada
explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y las
actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el
transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070 ni los
demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a
la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la
clausura que en esta oportunidad se solicita”.
Por todo
ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que
presente certificado de aptitud ambiental; certificado de uso no conforme;
permiso o concesión de agua pública; permiso de vuelco de efluentes al arroyo
Isasmendi.
Como
respuesta, el MPF interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia
de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que
realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los
derechos de incidencia colectiva en general.
Luego,
vecinos de la zona realizaron nuevas denuncias y presentaron cuatro videos –
que fueron grabados en presencia de personal policial-, fotografías del arroyo,
la pileta y del ducto vertiendo un líquido rojo.
MP