DDN. El
presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, por medio de un Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo
plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.
Mediante el decreto 805, publicado hoy en el
Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos
en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes
26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.
Al respecto, la portavoz Gabriela Cerruti señaló
que “la prórroga de esta ley se realizó porque dicha extensión tenía media
sanción del Senado y despacho de comisión de Diputados, pero como vencía hubo
que hacer la prórroga por DNU antes del 23 de noviembre".
"Esta norma habla de un reordenamiento
territorial que se está llevando acabo y que no está concluido", aclaró
Cerruti, quien además consideró que "el reordenamiento territorial es un
espacio de diálogo para la cuestión de los pueblos originarios que reclaman
derechos sobre algunos territorios".
"En muchas provincias se está avanzando mucho
con este proceso. En algunas más, en otras menos, pero existen las herramientas
institucionales para que los gobiernos provinciales se sienten con los
representantes legítimos de esos pueblos", apuntó.
Sobre los hechos de violencia perpetrados en
regiones de la Patagonia, sostuvo: “Repudiamos todo hecho de acción violenta y
ayudamos a los gobiernos provinciales a prevenirla y a contenerlas y
perseguirlas cuando estas suceden”.
La normativa sancionada por el Presidente, y
firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de
emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las
tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional,
pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Asimismo, se fija que "durante la vigencia
del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de
la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas,
dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y,
en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".
Las autoridades también deberán también
"promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación
Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales,
Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No
Gubernamentales”.
También se dispone la asignación "para cada
uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad
al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del
Fondo Especial" contemplado en la Ley 26.160.
El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes
del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso "un informe anual que
detalle el estado de avance del proceso de relevamiento
técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por
las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº
26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las
comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de
avance", se establece en el DNU.
La Ley 26.160 se sancionó en el marco de lo
previsto en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que
reconoce, entre otros aspectos, "la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan".
La citada norma implicó "el cumplimiento de
compromisos asumidos" por el Estado Argentino "mediante la
ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en base a un criterio que prevé que
“los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente", según se
indica en los fundamentos del decreto 805.
BH