El Gobierno estableció que las personas deberán
reportar a las farmacias el resultado de los test de autoevaluación de coronavirus
y estas al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, en tanto que si se
utilizan en instituciones sanitarias serán estas las que deben notificar.
El mecanismo fue fijado mediante la resolución
28/2022 firmada por la ministra de Salud Carla Vizzotti que, además de
establecer el procedimiento de notificación, aprobó las condiciones de empaque
del producto y habilitó a las jurisdicciones a que puedan ingresar como caso
confirmado a aquellas personas que den positivo al autotest.
En tanto que los individuos particulares sólo
podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y
laboratorios sólo le podrán vender a estas.
En el caso de las instituciones públicas o
privadas que compren el autotest deberán designar "un profesional de la salud
responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las
autoridades sanitarias de su jurisdicción".
Los individuos particulares sólo podrán comprar el
autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y laboratorios sólo le
podrán vender a estas
En referencia al mecanismo de notificación, que
está regulado en el anexo 1 de la resolución, el Ministerio estableció que
"los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada
(atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24
horas de realizado, y dentro de los siete días de adquirido cuando no hubiera
sido utilizado, ya sea por el usuario individual o por un responsable de
reporte en caso de gran volumen de test".
Y continuó: "En el caso de que el producto
sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de uso
siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió para lo cual el dispondrá
de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de venta
(farmacia) de forma presencial o telefónica, una página web y otros que puedan
desarrollarse".
En este contexto, serán las farmacias las que
deberán notificar "los resultados de los test dispensados al Sistema
Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados,
para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes".
La resolución estableció que "si el
farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro
de las 24 horas y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran
sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria
jurisdiccional".
En ese caso, la autoridad podrá inhabilitar el
punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 "si se advierte
que la carga en el SNVS no se ha efectivizado".
Los casos positivos serán integrados a la
notificación de casos de Covid-19 en el SNVS y se clasificarán como casos
probables, los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”.
En tanto que los casos de test inválido deberán
repetirse para definir el resultado.
Un caso clasificado como “probable” deberá
cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la
jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.
Los test de autoevaluación fueron aprobados la
semana pasada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (Anmat) y funcionan a base de una muestra de saliva o
hisopado nasal.
BH