DDN. En mayo de 2000 se produjo un
motín en la Unidad Carcelaria 1 de San Ramón de la Nueva Orán. Durante la
protesta de los reclusos un efectivo del Servicio Penitenciario se ofreció a
reemplazar a uno de los rehenes que se había descompensado y fue objeto de malos
tratos y amenazas.
Producto de aquel episodio, el
hombre sufrió secuelas psicológicas que se agravaron posteriormente hasta
derivar en su retiro definitivo.
Luego de ser tomado como rehén,
una comisión médica le diagnosticó una incapacidad del 5 por ciento por una
reacción vivencial anormal neurótica recomendando cambio de funciones y tareas
que no impliquen contacto con internos.
Pero posteriormente le asignaron
funciones que implicaban trato con reclusos, tras lo cual se le hizo una nueva
junta que dictaminó la persistencia de las secuelas emocionales de traumas
sufridos por lo que se le recomendó que no cumpliera funciones dentro de las
áreas del penal.
Y tras un procedimiento en el que
los internos se resistieron activamente con elementos contundentes y amenazas,
se produjo un agravamiento del cuadro. “Este mecanismo de nueva exposición y
revivir momentos de angustia resulta idóneo y suficiente para gatillar el
reagravamiento de la reacción vivencial anormal neurótica”, precisó la nueva
junta médica.
El hombre sufrió una nueva
descompensación psicológica y comenzó con una licencia psiquiátrica que fue
concedida como accidente de trabajo hasta el pase a retiro obligatorio.
El hombre no recibió el beneficio
establecido por la norma especial para las contingencias incapacitantes, por lo
que las previsiones específicas de la legislación penitenciaria no brindaron un
remedio adecuado y razonable para su situación concreta. Por esta razón el
hombre inició una acción por los daños y perjuicios sufridos que fue rechazado
en primera instancia señalando que esto es propio de las acciones accidentales
a las que están expuestos los integrantes de las fuerzas de seguridad.
La Corte de Justicia hizo lugar
al recurso de apelación del hombre y revocó la sentencia cuestionada.
Consideraron para ello que “son numerosos los elementos que permiten tener por
acreditado el daño alegado por el actor, con consecuencias perjudiciales
principalmente en su esfera patrimonial”.
No se produjo una prueba pericial
para determinar el grado de incapacidad del hombre, pero en el informe
producido por Anses, se determinó una incapacidad del 70 por ciento a los fines
del otorgamiento del retiro por invalidez.
Y el propio Servicio
Penitenciario determinó en una junta médica con la aseguradora de riesgos del
trabajo que la incapacidad era del 92 por ciento por “depresión reactiva
severa, cuadro de fobia, rasgos paranoides secundarios, estrés postraumático”
siendo de carácter permanente la imposibilidad de desempeñar tareas.
Las discordancias –dijeron los
jueces de la Corte de Justicia de Salta- “no pueden constituir un escollo para
cuantificar el daño reclamado, en tanto los mismos constituyen una pauta de
orientación que debe ser ponderada por los magistrados teniendo en cuenta la efectiva
incidencia de las secuelas en la vida del damnificado y, en tanto representen
un perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que
comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese
modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros.”
Señalaron además que “desde un
punto de vista patrimonial, el daño causado por la incapacidad sobreviniente no
se encuentra constituido por la disminución de la integridad física, que no
tiene un valor económico en sí misma, sino por el lucro cesante derivado de esa
merma, que se mide en función de lo que la persona puede o no producir haciendo
uso de dicha integridad”.
“El derecho resarce la
incapacidad profesional que es la pérdida de aptitud para seguir percibiendo el
mismo ingreso por no poder seguir desempeñando la misma ocupación que se
ejercía anteriormente. Pero también resarce la invalidez general que es la
pérdida de la capacidad de aprovechar cualquiera de las oportunidades que
ofrece el mercado de empleo, aunque se esté dispuesto a cambiar de ocupación y
aceptar un nivel profesional más bajo”, citaron.
Valoraron entonces la edad del
hombre, los recibos de sueldo y las condiciones personales en función de los
cuales se fijó la suma de 700 mil pesos en concepto de daño material debiéndose
aplicar intereses computables desde el momento del hecho dañoso.
MP