Marcos Jacobo Levín, exdueño de la empresa de
transporte La Veloz del Norte; José Antonio Grueso, exjefe de personal de la
firma; Víctor Hugo Almirón, ex jefe de la Comisaría Cuarta de Salta y Enrique
Víctor Cardozo, ex oficial en la misma dependencia, fueron acusados por el
fiscal general Carlos Martín Amad, titular del Área de Derechos Humanos de la
Unidad Fiscal Salta, quien solicitó que sean juzgados en un debate oral y
público por crímenes de lesa humanidad.
El fiscal formalizó la petición este lunes ante el
Juzgado Federal N°1, a cargo del juez Julio Bavio, quien ahora deberá expedirse
respecto al pedido que llevaría al empresario a un segundo juicio por este tipo
de crímenes. En el primero, fue condenado a 12 años de prisión por los delitos
de privación ilegítima de la libertad y tormentos en perjuicio de un empleado.
En el nuevo requerimiento de elevación a juicio,
Amad elaboró analizó detalladamente el contexto histórico, la situación local
respecto al esquema represivo imperante durante la época del terrorismo de
Estado, como también las pruebas reunidas, entre ellas las declaraciones de las
víctimas y la documentación recolectada a lo largo de la investigación penal.
Amad acusó a Levín como instigador, a Grueso como
partícipe y a Almirón y Cardozo como autores penalmente responsables de los
delitos de privación ilegal de la libertad cometida con abuso funcional
agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, y por su duración de
más de un mes en el caso específico de un detenido (delegado gremial), en
concurso real con imposición de tormentos agravada por ser las víctimas
perseguidas políticas, hechos cometidos en perjuicio de 17 empleados.
De acuerdo con la fiscalía, los hechos imputados
fueron cometidos en el marco de los “procedimientos policiales realizados entre
los días 20 de enero y el 24 de enero de 1977 en las provincias de Salta y
Tucumán”, cuando efectivos de la ex Comisaría Cuarta de la policía provincial,
a cargo de Almirón, detuvieron sin orden judicial a unos 25 trabajadores de la
empresa de Levín.
Las detenciones se concretaron en momentos en que
prestaban servicio para la empresa, en los domicilios particulares, o bien, se
efectivizaron en la comisaría, adonde habían sido previamente citados. Ello se
desencadenó a partir de una denuncia formalizada por Levín en la misma
comisaría, que fue asimismo un centro de detención clandestino.
En esa denuncia, el empresario acusó a sus
empleados de participar en una supuesta defraudación a la empresa, que nunca
quedó acreditada judicialmente. Durante los operativos de detención, intervino
personal policial uniformado y de civil, y se utilizaron tanto vehículos
policiales no identificados como rodados provistos por la empresa.
Según la pieza acusatoria, las detenciones
ilegales se realizaron en torno a una lista provista por Levín, a través de
Grueso, su mano derecha en la empresa. Todos los trabajadores, según surge de
la investigación, terminaron en la Comisaría Cuarta, ubicada en calle Lerma
656.
Siempre según el requerimiento de elevación a
juicio, Almirón, Cardozo, Levín y Grueso decidieron allí sobre la situación de
algunas de las personas detenidas, todo de manera extrajudicial.
“Específicamente, determinaron el tratamiento represivo que se aplicaría a cada
una de las personas detenidas, tanto en lo referente a la privación de libertad
como en cuanto a los interrogatorios y torturas a las que serían sometidas, en
particular las víctimas de autos”, resaltó el fiscal en la acusación.
En los testimonios citados por el representante
del MPF, se indica que Cardozo, bajo la supervisión de Almirón y Levín,
procedió a torturar a los empleados, para lo cual previamente les vendaron los
ojos, fueron maniatados y, en algunos casos, los desnudaron.
En tales circunstancias, reconstruyó el fiscal,
los policías encendieron una radio a alto volumen y un motor con el propósito
de ocultar los gritos de las personas torturadas, a las que sometieron a
golpes, torcimiento de sus miembros, uso de picanas eléctricas -en particular
en las partes sensibles-, mientras les proferían distintos tipos de amenazas.
Durante estas sesiones de torturas las víctimas
fueron tildadas de “subversivas”, y se las sometió a extensos interrogatorios
sobre las actividades sindicales y sobre la persona del delegado gremial.
Como corolario, fueron obligadas a firmar
declaraciones cuyo contenido no se les permitió leer, en las que se auto
incriminaron o incriminaron a otras víctimas y reconocieron los ilícitos que
Levín había denunciado.
Contexto
histórico
La fiscalía sostuvo que “los hechos tratados en
este proceso no son, en modo alguno, delitos aislados cometidos por una o
varias personas. Al contrario, las conductas aquí reprochadas forman parte de
un plan organizado y sistemático de represión ilegal, concebido y ejecutado
desde la cúpula del aparato organizado de poder del Estado, cuyos objetivos no
se limitaron a la faz represiva, sino que se proyectaron a las instancias
económicas, sociales y culturales”.
“Bajo esta categorización social se persiguió o se
detuvo a gran cantidad de personas: principalmente, dirigentes sindicales,
políticos, estudiantiles y sociales; una gran mayoría de trabajadores,
estudiantes, y personas vinculadas; inclusive, personas sin ninguna vinculación
o participación política o social; se las alojó clandestinamente en unidades
militares o en lugares bajo dependencia o control de las fuerzas armadas, se las
interrogó con torturas, se las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones
inhumanas de vida y alojamiento y expuestas a todo tipo de agresiones a su
integridad física y psíquica, por parte de sus captores”, agregó el escrito
fiscal.
En el plano gremial, y dentro de ese contexto, en
el dictamen se indicó que la organización sindical que agrupaba los
trabajadores de la empresa “La Veloz del Norte” era la Unión Tranviarios
Automotor (UTA), que integraba las “62 Organizaciones Peronistas” y tenía entre
sus filas una importante inserción de la Juventud Trabajadora Peronista (JTP),
expresión sindical de las JP Regionales, de activa actuación en contra de los
sectores ortodoxos del Movimiento Peronista y de la denominada burocracia
sindical.
Por su parte, se acreditó que la Federación de
Empresarios Salteños del Transporte Automotor de Pasajeros (FESTAP) adoptó una
estrategia abiertamente represiva y remitió notas al jefe de la Guarnición
Militar de Salta, al jefe de la Policía de la provincia de Salta y al jefe de
la Delegación Salta de la Policía Federal, para que aplicara a la UTA la ley
nacional N°20.840, conocida como “Ley de Seguridad Nacional”, con lo cual
pretendió dar cobertura legal a las acciones represivas ilegales.
Roles
La fiscalía reseñó en la acusación que, con el
amparo de la estructura corporativa, al realizar el pedido público de que se
aplique la denominada ley antisubversiva a los trabajadores, Levín avanzó y
aportó la lista de trabajadores que debían ser detenidos e información de
inteligencia para proceder con las detenciones.
Asimismo, puntualizó, el empresario formuló la
denuncia que fue el disparador de las detenciones ilegales y los otros delitos
de lesa humanidad sobrevinientes, que se posibilitaron también gracias al
aporte de la estructura empresarial, mediante la puesta a disposición de
vehículos de la firma que se utilizaron en los operativos.
La prueba cúlmine de su participación en los
hechos, en calidad de instigador, sin embargo, provino de las propias víctimas,
quienes en sus testimonios dieron cuenta de la presencia personal de Levín a
toda hora en la comisaría Cuarta y en la sala de torturas.
“La conducta reprochada consistió en el uso de su
influencia sobre las estructuras represivas, para que las víctimas fueran
sometidas al aparato organizado de poder represivo ilegal imperante al tiempo
de los hechos”, indicó el fiscal en el requerimiento de juicio respecto al
empresario.
Explicó que lo mismo sucedió con Grueso, a quien
los testigos lo ubicaron siempre al lado del empresario y como intermediario,
entre éste y la cúpula policial, que seguía órdenes de los directivos de la
empresa. Del análisis del conjunto de la prueba recabada, la fiscalía concluyó
que la policía manejaba información de inteligencia sobre los trabajadores, y
que la principal fuente de esa información era Grueso, razón por la cual la
fiscalía consideró que fungió como “partícipe necesario” en los delitos
imputados.
Almirón, en tanto, fue quien -de acuerdo a la
acusación- dispuso y ordenó, en su calidad de comisario a cargo de la
comisaría, la privación ilegítima de la libertad y la aplicación de tormentos
en contra de las víctimas en calidad de coautor junto a Cardozo.
El ex jefe policial, además, fue acusado de haber
impartido las órdenes necesarias para que el personal bajo su dependencia orgánica
y funcional procediera a detener sin orden judicial a las víctimas y a
torturarlas en el interior de la dependencia a su cargo, para lo cual puso a
disposición de los autores directos los medios materiales e ideológicos
necesarios, a partir del control que ejercía sobre sus subordinados.
En ese marco, Cardozo, como oficial auxiliar, tuvo
un rol material en los hechos imputados, ya que -de acuerdo con las pruebas
ponderadas por la fiscalía- fue el encargado de infligir las torturas a las
víctimas.
BH