DDN. La Corte de Justicia de Salta
hizo lugar a un recurso de apelación y modificó el punto I de una sentencia en
un amparo condenando en consecuencia al Instituto Provincial de la Salud, a
otorgar la cobertura del cien por ciento del valor de la leche medicamentosa solicitada
hasta el año de vida y en adelante continuar con la cobertura del 80 por ciento
en forma exclusiva y el 20% restante en forma solidaria con la coaseguradora.
En primera instancia se ordenó a
la obra social que garantice la continuidad del tratamiento hasta tanto se
determine que la necesidad del mismo hubiera cesado.
El niño, al momento de dictarse
la sentencia, se encontraba comprendido en el plan materno a que justamente
dispone una cobertura integral al bebé hasta el año de vida. Los jueces de la
Corte de Justicia recordaron que “dicho Plan reconoce que la atención del
recién nacido hasta cumplir un año de edad tiene una cobertura del 100% tanto
en internación como en ambulatorio sin perjuicio de la existencia o no de
coseguros.
En este sentido, establece que
esa cobertura comprende las leches maternizadas o de otra clase, cuando medie
una expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría médica”.
Por ello, consideraron como una
arbitrariedad “la pretensión de cobertura parcial que ensayó la obra social en
relación al primer año de vida”.
Marcaron que le asiste razón a la
madre en cuanto a que la obra social debe brindar la cobertura del cien por
ciento de la leche medicamentosa requerida para el recién nacido, durante el
primer año de vida, en virtud de contar con el Plan Materno a.
Y puntualizaron que “conforme lo
establecido por el artículo 1 de la Ley 27305, luego de que el niño haya
cumplido un año -momento hasta el cual está incluido en el Plan Materno- el
I.P.S. también está obligado a brindar a sus afiliados o beneficiarios la
cobertura integral de la leche medicamentosa.”
Por ello al IPS le corresponderá
cubrir el 80 por ciento de las prestaciones en forma exclusiva y el 20 por
ciento restante en forma solidaria con la coaseguradora lo que le permitirá a
la afiliada tener cobertura del 100 por ciento en los términos que prescribe la
Ley 27305.
MP