En la oportunidad, la jueza de la Sala VII, Paola
Marocco, dio lugar a los alegatos por parte de la fiscalía y la defensa.
Representó al Ministerio Público Fiscal, el fiscal de Derechos Humanos, Gabriel
González.
El hecho se produjo el 13 de enero de 2019, en la
vía pública, en el sector de ingreso de la comisaría 60 de la localidad de
Cafayate. En esa oportunidad, el oficial Barboza Romero acometió con golpes de
puño a quien por entonces, era un menor de 17 años.
Todos quedó registrado en un video en el que se
observaban los acontecimientos, y que aportó a la investigación
correspondiente, lográndose establecer que el masculino que golpeaba al menor
era, efectivamente, el imputado.
El fiscal de Derechos Humanos, en sus alegatos,
sostuvo que desde un primer momento se supo quién sería autor y la víctima del
hecho, y ue ls circunstancias a las que aludía el imputado, no fueron
consignadas en el informe presentado oportunamente.
El damnificado, en aquel momento de 17 años, dio
su testimonio y expresó que se encontraban en un boliche, cuando tomaron
conocimiento de que un amigo había sido llevado por la policía. Al preguntar
por su amigo en la comisaría les decían que debían esperar, por lo que se
fueron a la plaza para luego regresar. Fue ahí cuando Barboza le propinó un
golpe de puño en la cara, directamente, para luego llevarlo retrocediendo a la
vía pública y ahí volvió a darle otro golpe. En ningún momento se observa algún
tipo de agresión por parte del adolescente. Sin embargo en su informe, el
oficial sostuvo que su accionar se debió a que el menor había intentado agredir
a una compañera que estaba embarazada.
En relación al accionar del imputado, el fiscal
González sostuvo que “este hecho debe ser calificado como vejaciones
calificadas por el uso de la violencia, entendiendo que tanto la tipicidad
objetiva y subjetiva se encuentra conformada y probada, que se cometió en acto
de servicio”. Aclaró que “este tipo penal no requiere que la persona se
encuentre legalmente detenida, basta con que un funcionario público se
encuentre cumpliendo servicio, y además protege la dignidad de la persona y
encuentra adecuación en los tratados de Derechos Humanos, incorporados con
jerarquía constitucional en nuestra Constitución Nacional”.
En lo atinente a la punibilidad, el acto fue
cometido en cumplimiento de servicio, al que el fiscal González calificó de
“desproporcionado, sin causa habilitante, que se hizo con total arbitrariedad,
que el reproche no hace más que considerar que este hecho merece apartarse del
mínimo de la escala penal, a pesar de que el imputado no registra otras causas
penales, ni antecedentes condenatorios”.
Al finalizar el alegato, el fiscal González
solicitó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, más pena de 5
años de inhabilitación especial por haber sido cometido el hecho mediante el
abuso funcional y que esta última sea dirigida a que Barboza ocupe un cargo en
la fuerza, más reglas de conducta.
Finalmente, la jueza de la sala VII del Tribunal
de Juicio, distrito Centro, Paola Marocco, condenó a Walter Luis Barboza Romero
a la pena de un año y dos meses de ejecución condicional e inhabilitación
especial por el doble de la condena.
BH