DDN. La semana pasada la víctima
estaba haciendo fila para subirse a un colectivo, ya que tenía pasaje para
trasladarse desde la terminal de Metán hasta la localidad de Río Piedras. Pero
al llegar su turno para ingresar a la unidad, el chofer lo hizo a un lado, y
ordenó que siga subiendo el resto del pasaje.
Cuando subió la última persona de
la fila, el hombre le dijo que no lo había dejado subir antes por sus “gestos
de maricón”. Eso fue lo que denunció el joven, que se sintió discriminado por
el chofer. Luego agregó que se hizo presente el gerente de la empresa, quien
ante una total falta de justificación le permitió subir al colectivo.
Ante este hecho, el juez de
Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Paz, al encuadrarse en un
supuesto de violencia psicológica, dictó contra el denunciado la prohibición de
ejercer actos de violencia física y psicológica, y de proferir insultos, contra
el joven. Tampoco podrá llamarlo por teléfono, mandarle mensajes de texto o
publicar en redes sociales. No consumirá bebidas alcohólicas ni drogas. No
podrá usar armas, ni proferir en su contra palabras agraviantes, insultarlo,
herirlo o amenazarlo.
Tendrá prohibido también
acercarse al joven, debiendo mantener una distancia de doscientos metros de su
persona, del domicilio de trabajo y de los lugares donde concurra. No podrá
ingresar a su domicilio ni podrá conducir el colectivo en el tramo Metán – Río
Piedras y viceversa.
Estas reglas son por el término
de seis meses, que serán prorrogados automáticamente en caso de persistir los
hechos de violencia denunciados.
Además dispuso que se practique
pericias psicológicas a las partes involucradas, determinando si el denunciado presenta
rasgos misóginos; considerando también la necesidad de realización de un
tratamiento. También ordenó la realización de un informe socio-ambiental.
MP