DDN. La jueza Verónica Gómez Naar y
el juez Alejandro Lávaque resolvieron incrementar el monto por daño moral
fijándolo en un millón de pesos por cada uno de los dos hijos y quinientos mil
pesos para el cónyuge.
En el hecho hubo culpas
concurrentes por la velocidad de la motocicleta que manejaba la mujer y el
chofer del colectivo que salió de su trayectoria para detenerse en una parada.
Recordaron los jueces que “la
absolución o el sobreseimiento en sede penal no impide el análisis de la
responsabilidad en sede civil”.
En cuanto a la concurrencia de
responsabilidades dijeron que “del análisis de la prueba emerge una incidencia
menor de la conducta desplegada por la víctima, mientras que la maniobra
desplegada por el conductor del colectivo sin la debida prudencia,
cerciorándose de no generar riesgo a los vehículos que circulaban por detrás,
resultó determinante en el acaecimiento del siniestro”.
MP