DDN. El Consejo Directivo del Colegio
de Abogados y Procuradores de Salta denunció allanamientos arbitrarios en
Cafayate.
Mediante un comunicado titulado: “Preocupación
institucional sobre allanamientos en estudios jurídicos sin aviso al colegio”,
se menciona:
“Ante hechos recientes acaecidos en
la Ciudad de Cayafate, donde la Señora Jueza de Garantías autorizó a la Fiscala
de turno el allanamiento de un estudio jurídico donde tres profesionales de la
abogacía tienen sus oficinas, el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta
manifiesta su preocupación por haberse realizado la medida sin dar aviso a la
institución para que supervise la legalidad de los secuestros y así respetar
las garantías procesales, las normas del ejercicio profesional dispuestas en la
Ley 5412, y las buenas prácticas en los procesos penales establecida en el Art.
7 inc. “e” de la Ley 23187.
Se advierte que el allanamiento se
realizó en forma excesiva, provocando la actuación de la Fiscala una injerencia
arbitraria en el secreto profesional, al solicitar el secuestro de computadoras
y documentos de letrados del estudio que no están imputados en la causa,
avasallando brutalmente garantías superiores que resultan inadmisibles en un
Estado de Derecho
En particular, respecto de este
caso, nos preocupa la falta de cumplimiento por parte de la Señora Jueza de
Garantías del deber de guardar determinados recaudos en forma previa a
practicar el allanamiento, en pos a la protección de la garantía constitucional
de defensa en juicio, prohibición de autoincriminación y sobre todo la
obligación de preservar el secreto profesional de los abogados/as.
Al respecto, el CPPS en su art. 313
establece que no podrá secuestrarse, bajo ningún motivo documentos de los
clientes ni tampoco correspondencia de cualquier clase dirigida al abogado/a
por parte de quienes tienen el derecho o el deber de abstenerse a declarar en
contra del imputado. En consecuencia, resulta ilegítima toda orden judicial
expedida en la medida que ordene el secuestro de computadoras, lo cual permite efectuar
copias de los archivos, violando el derecho a la privacidad del profesional y
sus clientes, la inviolabilidad de su estudio y con ello el secreto profesional
establecido como un derecho-deber en la Ley de Ejercicio Profesional 5412, en
particular en los Arts. 49 y 62, constituyendo una garantía absoluta.
Lo cierto es que toda orden de
allanamiento, por más que esté autorizada por un juez/a de garantías, solo es
válida si los bienes a secuestrar tienen inexorablemente relación directa con
el hecho de la causa en la que se ha ordenado la medida, por lo que excede en
sus funciones e incumple en sus deberes aquel Magistrado/a que secuestra
computadoras de abogados/as o efectúa copia o back up de todos los archivos
contenidos en la misma para luego ver cuál es el documento que puede o no
coadyuvar su investigación.
Entendemos que pesa sobre los
magistrados/as la obligación legal y previa de especificar en la orden de
allanamiento y secuestro cuáles son aquellos archivos de computadoras que
deberán ser secuestrados, lo que se traducirá materialmente en la realización
de una copia del archivo específicamente individualizado –y de ningún otro más-
pero jamás en la incautación de los equipos y los soportes de datos.
En tal sentido, constituye una
afectación al ejercicio profesional el hecho que nuestros matriculados se
encuentren actualmente privados de sus instrumentos de trabajo y archivos, lo
cual les impide trabajar.
Por último y para evitar estos
excesos, instamos a los Señores/as Jueces de Garantías y a las Fiscalías, que
como buena práctica se cumpla con dar aviso previo o concomitante con la orden
de allanamiento al Colegio de Abogados, sobre todo cuando se dispone
practicarlo en un estudio jurídico, a los efectos de designar un representante
que presencie el acto y en su caso formule las observaciones pertinentes que
asegure el respeto de las garantías enunciadas.
Por su parte, nuestra institución
intervendrá en todas las acciones necesarias para se sancionen estos excesos y
graves incumplimientos que violan las garantías constitucionales esenciales de
la abogacía que son el secreto y el ejercicio profesional”.
MP