DDN. No reconocer a un hijo viola
los derechos de la personalidad, a la identidad, al emplazamiento en el estado
civil de hijo, a su nombre y a ser reconocido por sus padres ante la sociedad
en la cual vive.
Con estos argumentos la Sala
Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al
recurso de apelación de un hombre contra la sentencia de primera instancia que
acogió una demanda de su hijo a quien el hombre se negó a reconocer.
La sentencia confirmada obliga al
hombre a pagarle a su hijo biológico una indemnización de 300 mil pesos por
daño moral. En una sentencia anterior se había declarado la paternidad y
registrado el vínculo paterno filial
El hombre argumentaba
presuntamente desconocer que la mujer hubiera quedado embarazada y que no
reconoció al hijo porque no tenía certeza.
La jueza Verónica Gómez Naar y el
juez Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “en nuestro derecho privado, el
hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor y éste el deber de
hacerlo, vale decir que el acto de reconocimiento de un hijo es un
derecho-deber, aun cuando constituye en sí un acto jurídico familiar
voluntario. Si bien el padre es el único que extrajudicialmente puede efectuar
el reconocimiento del hijo extramatrimonial, de ahí el carácter voluntario, no
menos cierto es que existe una correlativa obligación por parte de éste, en el
sentido de que el emplazamiento no puede quedar sujeto a su exclusiva voluntad,
y ante su negativa puede ser demandado judicialmente y obtenerse el emplazamiento
en forma forzada, mediante una sentencia judicial que así lo declare”.
La conducta omisiva del
progenitor es entonces antijurídica pues existe un deber legal de los padres en
reconocer a sus hijos, y debe reparar el daño ocasionado en tanto haya tenido
conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad, es el
criterio de la Sala.
El incumplimiento intencional de
la obligación paterna genera una afección del derecho a la identidad desde el
punto de vista individual y social que debe ser reparado, recordaron.
En el caso el hombre tomó
conocimiento del embarazo de la mujer y del posterior nacimiento del hijo en
forma inmediata.
Once años demoró el proceso
judicial por los sucesivos recursos presentados por el padre, actitud que
reprocharon los miembros de la Sala.
La demanda de filiación fue
promovida por la madre en representación de su hijo menor de edad. Incluso no
compareció a la prueba de ADN la que finalmente pudo realizarse determinando
una probabilidad de paternidad superior al 99,99 por ciento. Y pese a tomar
conocimiento de este resultado siguió rehusándose a reconocer el vínculo
filiatorio.
A lo largo del proceso quedó
demostrado, dijeron los jueces, “la conducta intencionalmente incumplidora y
renuente del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor del joven,
procurando por todos los medios evitar la prueba que demuestre su paternidad,
negando a su hijo el derecho humano a su identidad durante toda su infancia y
adolescencia. Se evidencia que existió una actitud deliberada del progenitor
tendiente a soslayar su responsabilidad procreacional, la cual es generadora de
un daño moral que debe ser reparado”, afirmaron.
Existió una “omisión y negativa
al reconocimiento voluntario del hijo, injustificadas y antijurídicas, que se
ponen de manifiesto a partir de la conducta desarrollada por el demandado en
ambos procesos judiciales, así como de la prueba testimonial recabada en ellos,
y evidencian la intención de obstruir, postergar y, en definitiva, evitar el
reconocimiento de la paternidad hasta las últimas instancias, por lo que es
reprochable a título de dolo”.
MP