El juez
federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, procesó con prisión preventiva
al ex guardiacárcel Vicente Agustín Puppi como partícipe secundario del delito
de vejámenes agravados por el uso de violencia, en perjuicio de once presos
políticos que estaban alojados en la Unidad Penal de Villa Las Rosas y que
fueron asesinados, el 6 de julio de 1976, en la denominada “Masacre de
Palomitas”. Asimismo, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de
$1.500.000. En la investigación del caso interviene el Área de Derechos Humanos
de la Unidad Fiscal Federal de Salta, a cargo del fiscal general Carlos Martín
Amad.
En la
sentencia, dada a conocer el 29 de diciembre pasado, el magistrado ordenó que
continue la investigación respecto del ex militar Luis Dubois y del ex
guardiacárcel Juan Salvador Sanguino, por su presunta responsabilidad en el
mismo hecho.
La
investigación es un desprendimiento de otro expediente denominado “Palomitas
II”, y el procesamiento de Puppi -quien se desempeñaba en el Servicio
Penitenciario de la Provincia de Salta- se da en el marco de la investigación
complementaria desarrollada por la fiscalía en base a las declaraciones
brindadas por testigos en el juicio por la “Masacre de Palomitas”, ocurrida el
6 de julio de 1976.
Aquel día, grupos militares retiraron a seis hombres
y cinco mujeres que estaban detenidas ilegalmente en la Unidad Penal de Villa
Las Rosas para trasladarlas hasta el Paraje Las Pichanas, en la localidad
salteña de Palomitas, donde fueron asesinadas en un procedimiento fraguado para
simular un enfrentamiento con un grupo de guerrilleros. Este hecho formó
parte de la acusación formulada en el Juicio a las Juntas en 1985.
En base a
las pruebas reunidas, el juez Bavio concluyó que Puppi cumplió tareas activas
en la entrega de las once personas presas que, según la versión de los
militares, debían ser trasladados a la provincia de Córdoba, pero que luego
murieron en una supuesta emboscada con un grupo subversivo que había intentado
liberarlas.
Para dejar
en claro la participación de Puppi, el magistrado remarcó el contenido de su
legajo, el que indicaba que prestó servicio en el penal de Villas Las Rosas
desde enero de 1976 y por un año, tiempo en que se desempeñó con el grado de
auxiliar en la Unidad Carcelaria N°1, de hombres. Asimismo, en su indagatoria,
el imputado indicó que, la noche del hecho, estuvo presente en el penal, pero
en el pabellón de presos comunes y no intervino en nada vinculado con los
detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin
embargo, la coartada de Puppi fue desechada. Ello, por cuanto distintos
testigos que estaban detenidos en la misma condición de los que resultaron
asesinados, reconocieron a Puppi como uno de los celadores que colaboró con la
entrega de los presos políticos asesinados luego en Palomitas. También, el
superior inmediato del acusado aseveró que Puppi colaboró al momento de subir
los presos al camión de la “comitiva” militar que llegó al penal esa noche.
Calificación
Al
resolver la responsabilidad penal, el juez sostuvo que el accionar de Puppi “no
debe ser analizado desde un punto de vista estrictamente causal, como
contribución fáctica al resultado, toda vez que la cooperación debe ser dolosa.
Es decir, el cómplice debe saber que presta un aporte a la ejecución de un
hecho punible”.
En base a
ello, señaló que Puppi “obró con el dolo de cómplice de acuerdo al conocimiento
que tuvo de colaborar en un traslado de detenidos que fue absolutamente
vejatorio a la dignidad de las personas, por lo que, su participación queda
delimitada en función a lo que él positivamente conocía”.
En otro
tramo, y basado en declaraciones testimoniales y prueba documental, el
magistrado destacó que el imputado realizaba tareas en el pabellón de presos
políticos, lo que afirma su participación en el hecho imputado.
“A la luz
de tales evidencias, cabe concluir que Puppi
participó en la faz operativa brindando un auxilio a los militares que fueron a
buscar a los detenidos”, tarea que consistió en el traslado de los presos,
desde su celda, a los vehículos en los que fueron trasportados, lo que fue
admitido, incluso, por un oficial superior del acusado.
“Quiere
decir, entonces, que se encuentra acreditado que Puppi recibió la orden,
brindando un auxilio al tiempo del retiro de los presos, el que se llevó a cabo
de una manera vejatoria afectando la dignidad de las personas”, agregó.
Sobre el
grado de participación, en tanto, el juez citó variada jurisprudencia y
concluyó en que “el aporte” del imputado “no aparece como necesario pues habría
prestado el auxilio por el hecho de que estaba trabajando en esa oportunidad”.
En tal sentido, consideró que “por ello, cabe inclinarse por considerar que el imputado reviste el carácter de cómplice
secundario en relación a delito de vejaciones agravado por el uso de
violencia”.
En esta
causa, cabe mencionar, también fueron indagados los ex coroneles del Ejército,
Joaquín Cornejo Alemán y Ricardo Benjamín Isidro de la Vega, ambos fallecidos.
LS