DDN. La defensa de uno de los
imputados recusó a la presidenta del tribunal oral porque había homologado
previamente un acuerdo de juicio abreviado respecto de otro acusado por los
mismos hechos. El caso está considerado como el de mayor magnitud desbaratado
en el país. La finca tenía capacidad para producir 1.300.000 dosis de
marihuana.
El Tribunal Oral Federal N°1 de
Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Marta Liliana Snopek
(presidenta) y Federico Santiago Díaz, dio inicio hoy al juicio que se sigue
contra Sergio Salum, Víctor Farfán y Jonatan Garzón por el delito de siembra y
cultivo de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad
de coautores.
Respecto a Garzón, el delito
imputado concurre con el de almacenamiento, pues en un allanamiento realizado
en su vivienda, en la localidad jujeña de Monterrico, se incautó una cantidad
de poco más de tres kilos de marihuana.
La acusación penal gira en torno
a una investigación llevada adelante por la Procuraduría de Narcocriminalidad
(PROCUNAR) del NOA, que permitió desbaratar una organización que se dedicaba a
la siembra y cultivo de marihuana en una finca ubicada en el departamento de La
Caldera, ubicada a 24 kilómetros de la capital, en el límite con Jujuy.
Como resultado de la tarea
investigativa, entre el 4 de febrero (cuando se allanó la finca) y el 30 de
mayo del 2022, once personas fueron detenidas e imputadas por su participación
criminal, entre quienes se encuentran los considerados cabecillas.
Por el Ministerio Público Fiscal
y por la PROCUNAR NOA interviene en el juicio el fiscal general Eduardo José
Villalba, quien ayer, en una audiencia con la jueza Snopek, formalizó el pedido
de condena de Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, en el marco de un
acuerdo de juicio abreviado.
Las condenas para ellos -de 8, 6
y 3 años de prisión en calidad de coautores- se sumaron en este caso a las
dispuestas por la misma vía respecto a Tomás y Simón Aparicio, hijos de Luis;
Rodrigo Coronel; y los hermanos José y Gustavo Segovia, como partícipes
secundarios del delito principal. Esas penas fueron impuestas en la audiencia
de control de acusación, celebrada el 6 de octubre de 2022 por el juez de
Revisión, Alejandro Augusto Castellanos. En aquella oportunidad los cuatro
primeros recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que la
aplicada al último fue de dos años de prisión condicional.
En la audiencia celebrada en
debate de hoy, el tribunal analizó y rechazó primero un pedido de la defensa
para impedir el trabajo de la prensa, tras lo cual el defensor recusó a la
jueza Snopek por entender que su imparcialidad se vio afectada al disponer en
la condena dictada contra Berruezo, Aparicio y Royo, en el marco del juicio
abreviado.
Planteo defensivo
En su planteo, la defensa
insistió en que la jueza no se encuentra en condiciones de seguir adelante,
pues a su criterio tomó conocimiento de las pruebas al decidir la condena de
otros tres acusados, lo cual consideró un motivo “serio y razonable” -explicó
que estaba afectada la independencia de la magistrada-, según lo establecido en
el artículo 59 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Al emitir su posición sobre el
planteo defensista, el fiscal Villalba solicitó que fuera rechazado, ya que
sostuvo que la imparcialidad de la jueza no se vio alterada en ningún momento.
En tal sentido, remarcó que su intervención en la homologación del acuerdo de
juicio abreviado para nada tiñó su independencia.
El representante del MPF sostuvo
este criterio pues las partes llegaron a la audiencia con un acuerdo en el que
los acusados reconocieron su responsabilidad criminal, la cual difiere de la
situación de los tres imputados que ahora enfrentan el juicio oral.
Villalba entendió que la defensa
confundía imparcialidad con conocimiento del caso y que lo conocido por la jueza
en el acuerdo pleno fue a los fines del control de legalidad, función
contemplada por el código vigente.
Agregó que la magistrada recusada
tampoco realizó una gestión concreta para favorecer a algunas de las partes,
que es lo que habría comprometido su imparcialidad. “Se afecta la independencia
cuando el juez gestiona el interés de alguna de las partes, lo que aquí no
sucedió”, remarcó.
Resolución del tribunal
Tras un cuarto intermedio, el
tribunal resolvió, de manera unánime, rechazar la recusación. Luego de citar
los aspectos legales respecto al juez natural, los magistrados dijeron que el
planteo defensivo no se encuentra fundado, pues no advertían la existencia de
perjuicio alguno hacia los acusados.
Remarcaron, como lo señaló la
fiscalía, que al momento en que la jueza Snopek intervino en la sustanciación
del juicio abreviado no hubo discrepancia que motivará un examen más profundo
del caso, con lo cual rechazaron que la imparcialidad cuestionada haya sido
violada.
Indicaron que “no hay temor
fundado de parcialidad”, pues precisaron que la intervención de la jueza se
circunscribió a la situación de Berruezo, Aparicio y Royo, para luego señalar
que la recusación planteada no se puede fundar solamente en “una mera
apreciación”.
En función del último párrafo del
artículo 62 del CPPF, el tribunal dispuso la notificación de su decisión a la
Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se expida respecto a la
resolución adoptada, razón por la cual se dispuso la suspensión del debate por
el lapso de 72 horas establecido en aquella norma procesal.
“Se afecta la independencia
cuando el juez gestiona el interés de alguna de las partes, lo que aquí no
sucedió”, remarcó el fiscal en su intervención.
En medio de los cerros
El allanamiento de la finca,
conocida como Los Chalchanios, se concretó como resultado de una investigación
iniciada en julio del 2021, cuando se recibió la denuncia de un ganadero de la
zona, quien reconoció la plantación al recorrer los límites de la propiedad,
perteneciente al padre de Berruezo.
El relato del denunciante fue
confirmado por la tarea de campo emprendida por la PROCUNAR NOA, lo cual dio
paso al allanamiento de la propiedad. En tal medida se descubrió un sembradío
con más de 2400 plantas de marihuana, con una altura de casi dos metros.
La plantación estaba ubicada casi
en la ladera de los cerros circundantes a la finca, pues de esa manera se
camuflaba el cultivo. En otro sector, en tanto, se hallaron otros 7.200
plantines, 1.008 ejemplares en germinación, 305 gramos de semillas, 71 kilos de
cogollo en una especie de secadero y tres ladrillos de marihuana prensados.
Al margen de la droga, la finca
tenía herramientas propias del cultivo, recipientes con insecticidas y
fertilizantes, mochilas de fumigado, prensadora y picadora, un grupo
electrógeno, extensiones eléctricas y garrafas de calor que eran usadas para
las noches de frío.
En vista de estas pruebas, la
fiscalía formalizó el 7 de febrero del 2022 la imputación inicial contra
Berruezo y Garzón. Posteriormente, y a partir de las tareas investigativas
supervisadas por los auxiliares fiscales Mariana Gamba Cremaschi y Jorge Viltes
Monier, el número de imputados se incrementó hasta llegar a los principales
responsables.
Entre otros aspectos salientes
del caso, la fiscalía destaca la capacidad de producción que había alcanzado la
organización. Según surge de los peritajes realizados sobre la droga incautada,
se estableció que la plantación podía producir 1.300.000 dosis de marihuana.
MP