DDN. La administradora del plan de
ahorro omitió notificar fehacientemente el cambio de vehículo por lo que
prosperó el reclamo y se revocó en ese punto la sentencia de primera instancia.
La Sala Segunda de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó una sentencia de primera instancia y
condenó a una concesionaria local a pagar la suma de 160 mil pesos en concepto
de daño extrapatrimonial e intereses.
La causa se originó cuando un
hombre reclamó porque la concesionaria le entregó un vehículo distinto al
ofrecido en el plan suscripto. La empresa argumentó que el cambio de unidad se
produjo porque la automotriz discontinuó la fabricación del producto. El cambio
de unidad no fue informado fehacientemente a los suscriptores del plan. Ante la
situación realizó la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor.
En la audiencia en Defensa del Consumidor
la concesionaria notificó fehacientemente sobre el cambio de unidad, pero el
hombre remitió carta documento a la administradora del plan de ahorro
informando que no aceptaba el cambio de modelo once meses después, vale decir
que dejó transcurrir el pazo de diez días hábiles que fija el contrato de
adhesión.
La jueza Verónica Gómez Naar y el
juez Alejandro Lávaque consideraron que el ejercicio de la facultad de
sustitución por discontinuidad no generó un desequilibrio económico en el
contrato asumido por las partes ni una desproporción inequitativa de las
prestaciones en perjuicio del consumidor; sino que la notable variación del
precio de las cuotas respondió al efecto inflacionario que aqueja a nuestro
país con el notable incremento del precio de los automotores 0km en el período
cuestionado.
Ello –precisaron- “no implica que
no haya habido incumplimiento que deba atribuirse a la administradora por la
falta de notificación del cambio de bien tipo, obligación que debió cumplir en
el plazo de treinta días corridos de haber sido informada de ello por el
fabricante, tal como lo establece el artículo 12 citado en su primer párrafo,
de manera genérica para todos los adherentes.
Recordaron que la resolución
contractual (como pretendía la demanda) procede ante un incumplimiento
esencial, relevante o significativo. En el caso la entrega del vehículo fue
realizada, mientras que el demandante se encuentra en mora con su obligación
principal consistente en el pago de las cuotas respectivas.
Más aún, el demandante planteaba
la resolución del contrato y restitución del vehículo luego de más de seis años
de uso.
Respecto del deber de información
previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1100 del Código
Civil y Comercial dijeron que “se encuentra acabadamente demostrado que la
empresa administradora del plan omitió notificar al actor el cambio o
sustitución del bien tipo y que ello importaba un deber a su cargo sin
interesar que el valor del nuevo modelo superare o no el veinte por ciento del
valor del anterior discontinuado”.
El derecho a la información ha
sido elevado a la categoría de derecho humano fundamental (artículo 42 de la
Constitución Nacional).
Y recordaron que el “ciudadano
común se ve expuesto al incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio por parte
de los proveedores de los bienes y servicios, con la consecuencia de sentirse
defraudado en sus expectativas. Cuando el consumidor o usuario no recibe, de
parte de aquéllos, el trato y las condiciones de cumplimiento comprometidas, en
la forma que disponen las normas protectoras del consumidor, normalmente se
genera un real desasosiego en el ánimo que suele repercutir en su ámbito
personal y familiar: malestares y molestias ante la imposibilidad de gozar de
la cosa o del servicio adquiridos para su propio beneficio o de su familia,
necesidad de realizar gestiones o denuncias que lo apartan de sus obligaciones
y actividades diarias, de concurrir a las oficinas o negocio del proveedor con
lógicas expectativas que a la postre resultan frustradas, con lógico
desasosiego, con el temor de perder el dinero invertido en la operación, y
demás circunstancias que lo abstraen temporalmente de su tranquilidad de
espíritu y de sus tareas cotidianas.”
En el caso el hombre –dijeron los
jueces- “se ha visto inmerso en una angustiante e inmerecida situación como
consecuencia del actuar abusivo e incumplidor de la administradora del plan de
ahorro previo, al omitir notificar fehacientemente a los adherentes del plan el
cambio de bien tipo, a efectos de que puedan éstos evaluar la situación y
ejercer los derechos que les asistan en cada caso”.
Por ello se pronunciaron por
hacer lugar al reclamo por daño moral revocando la sentencia anterior en este
punto. La concesionaria deberá pagar por ello la suma de 160 mil pesos e
intereses (7,5 por ciento hasta la fecha de la demanda y tasa activa promedio
del Banco Nación hasta el efectivo pago).
MP