DDN. La víctima denunció que en el
año 2015 dependientes de la empresa se presentaron en su domicilio ofreciendo
un plan por el que debía abonar 48 cuotas que le permitirían adquirir una
camioneta Ford Ranger 0 km; y que además le otorgaba el beneficio de participar
de un sorteo mensual, para lo cual se le brindaba un número de tres cifras, y
que si ganaba en ese sorteo dentro de los 48 meses, se beneficiaba con la
entrega inmediata de ese vehículo por el que pagaba mes a mes. Aclaró que si no
resultaba ganadora al cabo de ese tiempo (48 meses), la empresa le permitía
acceder a un crédito que ellos otorgarían por la diferencia del valor de la
unidad elegida a fin de poder adquirir la misma.
Al transcurrir los dos años y no
resultar ganadora, la mujer quiso comprar el vehículo, pero le respondieron que
en Salta había mucha demanda y nunca obtuvo la camioneta por lo que inició
acciones legales contra la empresa.
Ya en sede judicial, Sistema Free
S.A argumentó que “de acuerdo al expreso texto del contrato, el pago de las
cuotas no estaba destinado a la compra de un vehículo sino que se trataba de un
canon locativo que otorgaba el derecho al uso del automotor una vez al año por
determinado tiempo” y que “el cliente podía optativamente gestionar un crédito
para su adquisición, pero que el monto del mismo depende de la capacidad
financiera y económica del solicitante”.
Al tomar intervención en la
causa, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso
Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, argumentó que existía un
incumplimiento del deber de información y publicidad engañosa de la firma,
susceptible de inducir a la mujer a la razonable creencia de que el pago de las
48 cuotas, más allá de los resultados de los eventuales sorteos, no estaba
destinado a obtener el simple derecho a uso de un automotor por un plazo
determinado sino a la adquisición de un vehículo 0 km.
Además, consideró que “en la
compleja operatoria se utilizó formularios y terminología propia de los planes
de ahorros para la adquisición de un vehículo, que nada tiene que ver con el
arrendamiento de un automotor o la oferta de la gestión de un crédito para la
adquisición de un vehículo, tal como ´solicitud de contrato´, ´número de
contrato´, ´número de orden´ y ´número de sorteo´”.
Para el fiscal en lo Civil,
Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Sistema Free S.A
incurrió en un incumplimiento del deber de brindar información precisa y clara
y publicidad engañosa que contraviene lo dispuesto por la Ley de Lealtad Comercial
N° 22.802.
Siguiendo el dictamen fiscal, el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación condenó a
Sistema Free S.A. a restituir a la víctima el monto abonado, más intereses; el
pago de un monto por daño extrapatrimonial y otro por daño punitivo.
MP