DDN. El directorio del Ente Regulador
de los Servicios Públicos ordenó a EDESA S.A. y a CoSAySa S.A. colocar en las
bocas de cobro (propias o tercerizadas) carteles destacados y legibles con la
siguiente leyenda: "El usuario del servicio de energía eléctrica tiene
derecho a separar de la factura de Edesa S.A. todo concepto que no se
corresponda con servicios públicos esenciales (ej. Tributos Municipales, Lusal,
I.P.V., Anafe en Casa, Sol en Casa, Plan Conectate Digital y similares).
La medida entra en vigencia desde
hoy martes 28 de febrero y entre los justificativos de la misma se menciona los
reclamos varios por separación de facturas de otros rubros en la factura de
EDESA S.A y que es ante ello que se dispuso dejar establecido que la expresión
de voluntad informada por el usuario a los efectos de separar de la boleta del
servicio de distribución de energía eléctrica los conceptos o rubros anexados, deberá
interpretarse como constante y solamente podrá autorizarse la reincorporación a
la factura cuando exista una manifestación expresa en tal sentido por parte del
usuario.
Se indica además que la Carta
Magna Nacional dispone que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En este sentido, la legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control.
Además se señala que, teniendo en
cuenta que los servicios públicos de distribución de energía
eléctrica y sanitarios son
esenciales, deben ser facturados de
manera independiente a cualquier otro rubro que resulte ajeno y no asociado a
su estricta provisión, todo lo demás debe entenderse como una limitación a su esencialidad,
justamente por el carácter prioritario y esencial de los servicios en cuestión.
En relación al servicio de agua
potable y saneamiento, la separación tendrá vigencia por períodos mensuales.
Finalmente, se dejó establecido
que el incumplimiento de las prestadoras a lo ordenado, será considerado falta grave
en los términos de la Resolución del Ente Regulador N° 616/2022 y el Decreto
Provincial N° 37/2023.