DDN. La Corte Suprema ordenó a Salta
y Jujuy informar en un plazo de 30 días si los actuales proyectos para la
extracción de litio y borato están afectando el agua y medioambiente.
La orden involucra a Lake
Resources, Ganfeng Lithium, Lithium Americas, Minera Exar, Allkem,
Dajin-Litica, Eramine Sudamérica, Posco, Rio Tinto y Argosy Minerals, entre
otras.
Las comunidades aborígenes de
Santuario de Tres, junto a otras agrupaciones y la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales, sostienen que el avance de los proyectos daña sus derechos
a vivir en un "ambiente sano, a la vida, al agua y a la
autodeterminación".
Además, denuncian que se estaría
impactando el humedal Salinas Grandes y la laguna de Guayatayoc, que comprende
áreas interjurisdiccionales.
Los reclamantes exigen que se
suspendan las autorizaciones para la exploración y explotación de litio y
borato en las dos provincias, ante lo cual la corte exigió a los demandados que
le envíen copias de todos los permisos concedidos para realizar actividades
mineras, así como las denuncias presentadas por materias ambientales.
El tribunal ordenó además la
formación de un comité de expertos para evaluar los efectos de los proyectos
litíferos sobre la hidrología, biodiversidad y aspectos socioculturales.
Consultado al respecto, el biólogo
Enrique Derlindati explicó que no se va a detener en la Puna en términos generales,
sino en la Cuenca de Salinas Grandes, por un pedido explicito de las
comunidades originarias de Tres Pozos y otras, hasta que se presente una evaluación
de impacto ambiental acumulada de todas las actividades mineras de litio en esa
cuenca.
Para el biólogo, “es un fallo
interesante porque pone en agenda el tema de la evaluación de impacto ambiental
acumulada, que es algo que no se suele hacer porque se presentan de manera
puntual por una minera, cuando la mayoría de las veces hay varias instaladas en
un mismo salar, extrayendo agua de allí”.
Mencionó que los informes no son
vinculantes y que incluso son las mismas empresas mineras las que contratan a las
consultoras que deben elaborar las evaluaciones, que es a su vez son autorizadas
por la Secretaria de Minería que es la que promueve la actividad en la zona. “No
se le da mucha bolilla a lo ambiental y se trabaja sobre la factibilidad minera”,
dijo.
En tanto, recordó que el fallo
establece que hasta que no se presenten los informes no se permitiría ninguna
actividad en la Cuenca de Salinas Grandes.
Por otra parte, sostuvo que en
materia ambiental tampoco son claros los criterios en los que se basó el
ordenamiento territorial anterior. “No podemos encontrar la información de base
ambiental que generó el ordenamiento y no está claro cómo se definieron las áreas”,
indicó.
Fuente: Todas las voces todas-FM
Noticias 88.1 Mhz,
MP