DDN. Finalizaron ayer los alegatos
en el juicio por el homicidio de Rosa Sulca, ocurrido en abril de 2020, y hoy
se conocerá el veredicto.
La fiscalía solicitó para Martín
Oscar Laime la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva por el
delito de encubrimiento agravado. En el caso de la acusada S. A. S. (17 años de
edad al momento del hecho) pidió que se la declare penalmente responsable del
delito de homicidio calificado y que se remitan las actuaciones al Juzgado de
Menores que corresponda.
Los alegatos se presentaron en la
causa por incumplimiento de deberes de funcionario público, con siete imputados
(operadores del Centro de Coordinación Operativa y Demanda Ciudadana del SE 911
y efectivos policiales). El fiscal modificó la carátula y solicitó la condena
de Héctor Roberto Herrera, Normando Domingo Corbera, Antonio Exequiel Sanhueso
y Juan Carlos Vizgarra como autores penalmente responsables del delito de
omisión de un acto funcional, delito que prevé pena de multa e inhabilitación
especial. En este caso, la parte acusadora pidió que se les aplique el máximo
de la multa prevista en el artículo y el máximo de inhabilitación especial para
ejercer funciones públicas que prevé la ley (un año).
La fiscalía solicitó además
sentencia absolutoria para Marcelo Tintilay Cordeyro, Gabriela Valeria Casasola
Moyano y Gustavo Javier González.
El juicio se lleva a cabo con
tribunal colegiado integrado por los jueces de la Sala VI, Mónica Mukdsi
(presidenta), José Luis Riera y Guillermo Pereyra (vocales).
En el juicio están siendo
juzgados S. A. S. (menor al momento del hecho), por homicidio calificado por
alevosía y criminis causae; Martín Oscar Laime (26), por encubrimiento
agravado; Marcelo Tintilay Cordeyro, Héctor Roberto Herrera, Gustavo Javier
González, Antonio Exequiel Sanhueso, Juan Carlos Vizgarra, Gabriela Valeria
Casasola Moyano y Normando Domingo Corbera, por incumplimiento de deberes de
funcionario público.
El hecho ocurrió el 28 de abril
de 2020 en una vivienda de Villa Mitre. La víctima era maestra. Fue golpeada y
lesionada con un cuchillo en su propia casa. La mujer llamó al Sistema de
Emergencia 911 para pedir ayuda.
Los imputados por el delito de
incumplimiento de deberes de funcionario público se desempeñaban en el Sistema
de Emergencia 911 (Centro de Coordinación Operativa y Demanda Ciudadana). Dos
de ellos son los efectivos policiales que acudieron al domicilio de la
damnificada después de que se comunicó telefónicamente.
Por el Ministerio Público
interviene el fiscal de la UGAP 1, Leandro Joaquín Flores. Por la parte
querellante se presentan Pablo Tort y Juan Pablo Ochoa (Fundación Cintia
Fernández). La defensa de los acusados está a cargo de Miguel Fernando Páez (S.
A. S.), la defensora oficial penal Patricia González (Laime), el defensor
oficial penal Jorge Eduardo Bonetto (Tintilay Cordeyro), Andrés Chibán
(Casasola Moyano), Pablo Alberto González (Herrera y González), Carlos
Fernando Rojas (Corbera), Ariel Vázquez
(Sanhueso) y Nicolás Ceferino Vedia (Vizgarra).
El abogado Pablo Tort, destacó el
trabajo de la Fundación Cintia Fernández, querellante en el juicio.
Consultado del porque no se da a
conocer el nombre de la autora material del crimen, que era menor de edad en el
momento de los hechos, el letrado explicó que se trata de una decisión del
tribunal que en principio no es desacertada porque todavía no se ha dilucidado
su responsabilidad en un cien por ciento y una vez que se la declare penalmente
responsable recién habrá un pronunciamiento respecto de su nombre.
Sobre el resto de los imputados, precisó
que eran siete operadores por incumplimiento de los deberes de funcionario público
y que tres de estos fueron absueltos porque no había reproche penal sobre algún
incumplimiento.
Expuso el abogado que la relevancia
o no de los sucesos que se denuncian al 911- según testigos- tienen que ver con
criterios como: incendios, personas fallecidas o situaciones donde intervengan
muchos sujetos, la difusión mediática y repercusión en la prensa de los hechos,
lo que no figura en ningún protocolo.
Remarcó Tort que todos estos
lineamientos se establecen por orden de la superioridad de despacho policial,
que es la encargada de enviar los móviles policiales y verificar el suceso que
se denunció.
En este caso, quien mandó el móvil
-despacho policial- haciendo caso omiso a lo que figuraba en la pantalla, indicó
que se trataba de una situación de violencia familiar y aun así el accionar
debió ser mucho más completo porque se desconocía cual era el riesgo que había
adentro y que era una persona fallecida o por fallecer. “Si se hubieran
comunicado aunque sea con los vecinos habrían sabido que no podía tratarse de
violencia familiar porque Rosa Sulca vivía sola. La constatación no se hizo”, insistió.
Agregó que son dos los efectivos
policiales que se encontraban en terreno, los encargados de manejar el móvil y
puso especial énfasis al mencionar que “este caso ha develado la falta de recursos
de la provincia, de móviles policiales… todo esto se ha ventilado en esta
audiencia, pero nada obsta la irresponsabilidad de estas personas que omitieron
cumplir con la responsabilidad de sus deberes”.
Fuente: Fuego amigo-FM Noticias
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