En la causa “J., J. R.; J., C. B. vs. S., R.; SBR. Por daños
y perjuicios”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Salta requirió al
Intendente de General Güemes para que por intermedio de los organismos que
de él dependan "proceda a elaborar y concretar un proyecto de
señalización” de una calle que cruza la ruta nacional 34.
La señalización deberá consignar la prohibición de circular
peatones y deberán estar visibles para que justamente puedan ser observados por
quienes vienen por esa calle e intenten acceder a la ruta para cruzar hacia el
otro lado o a las banquinas, "con el fin de desalentarlos a que tomen esos
accesos que representan un peligro para peatones y conductores”.
En el caso, los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén
Aranibar puntualizaron que se busca de esta forma que "los que se conducen
a pie se dirijan por las calles colectoras a la ruta hasta el cruce habilitado
en los semáforos, para lo cual sería aconsejable el acompañamiento inicial del
personal de tránsito del municipio". La decisión es de carácter
"orientativo y establece una recomendación mínima, por lo que los
funcionarios a cargo pueden optar por soluciones más eficaces, si así lo consideran,
como la construcción de un puente peatonal en el lugar que estimen pertinente
para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos".
La causa se originó en un accidente fatal ocurrido en dicho
cruce cuando un hombre intentó atravesar la ruta en horario nocturno y fue
atropellado por un vehículo que circulaba por el lugar a velocidad
reglamentaria. La decisión de primera instancia rechazó la demanda y se
planteó recurso de apelación que llegó a la Sala Segunda de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial. Por el accidente incluso se tramitó una
causa penal la cual fue desestimada porque el hecho no constituyó delito, ya
que la víctima se le detectó alcohol en sangre lo que afectó sus capacidades y
habilidades para cruzar una ruta muy transitada.
"Cuando un automóvil embiste a un peatón nos
encontramos ante un supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa, que da
origen a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. Y en ese marco el
actor debe probar el hecho; el daño y el nexo causal; mientras que el demandado
eximirá su responsabilidad si acredita el hecho de la víctima o de un tercero
por quien no deben responder, o que existió caso fortuito o de fuerza mayor que
no le es imputable", recordaron los jueces.
Además, la víctima intentó cruzar la ruta nacional 34 por un
lugar no habilitado para el tránsito peatonal, "pues no existen en la zona
sendas o señalizaciones que lo autoricen para ese cruce". "Si bien la
conducta de esos ciudadanos es contraria a las previsiones de la Ley Nacional
de Tránsito sobre el cruce peatonal, no se observa que la zona esté debidamente
señalizada con la prohibición mencionada, lo que genera una desorganización en
el tránsito que resulta peligrosa para peatones y conductores. Tampoco se
observa la existencia de un puente peatonal que permita el paso de un sector
del pueblo a otro y la senda más cercana se encuentra a unos 200 metros del
lugar, en el sector de los semáforos”, advirtió la sentencia.
Fuente: Diario Judicial