La titular del
Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación de Salta, Victoria Ambrosini, resolvió que la
conversión a moneda de curso legal de los créditos verificados en un concurso
preventivo se haga empleando el valor del dólar MEP.
En el caso se
recordó que la obligación de convertir a moneda de curso legal los créditos
contraídos en moneda extranjera está contenida en el artículo 19 de la Ley de Concursos
y Quiebras. Este artículo establece que "las deudas en moneda extranjera
se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe
del síndico previsto en el artículo 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y
de las mayorías...".
En los autos
"C.P.D.I. S.A. – Concurso Preventivo", la jueza recordó que con la
sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surgió un problema en
materia concursal que es la pesificación de obligaciones en moneda extranjera.
Al respecto, el
artículo 765 de dicho código establece: "Si por el acto por el que se ha
constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en
la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y
el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Asimismo, la ley
de Concursos y Quiebras establece que las deudas en moneda extrajera deben
calcularse a la moneda de curso legal a la fecha del informe individual pero al
sólo y único efecto del cálculo del pasivo y sus mayorías.
En este
escenario, la jueza salteña consideró que ambas normas "no son
contradictorias ya que no cambia la naturaleza de la obligación, la que seguirá
siendo en moneda extranjera en el supuesto del concurso preventivo”.
“La conversión
sólo debe ser analizada a los fines del cómputo del pasivo para poder efectuar
el cálculo de mayorías legales previsto por la ley en pos de homologar o no el
acuerdo preventivo".
"Concluyo que en virtud del crecimiento
exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la
devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas
económicas de corto y mediano plazo, razones de equidad imponen la obligación
de elegir el tipo de cambio que resulte más 'real' entendiendo como tal al
dólar MEP", remató.
Pero –advirtió-
el problema sí se plantea en cuanto al tipo de cambio a ser utilizado a los
fines de esa conversión. "Considero apropiado adoptar al dólar MEP como
tipo de cambio para convertir a pesos las obligaciones asumidas por la
concursada y admitidas en moneda extranjera porque es un mecanismo que permite
la adquisición legal y sin límites del dólar consistente en la compra de un
bono que cotiza en pesos pero que es convertible en dólares y puede ser vendido
en esa moneda", señaló la jueza Ambrosini.