Ante el aumento de casos de clonación
o robo de datos, el oficialismo presentó un proyecto para "ampliar
la protección durante los pagos con tarjetas de crédito y
débito previniendo, de esta manera la comisión de delitos asociados (cuyo
crecimiento ha sido exponencial), como la "clonación" o duplicación
de tarjetas; la captura o robo de datos para luego generar transacciones
inexistentes; o bien compras u operaciones fraudulentas en perjuicio final del
titular.
El proyecto modifica la Ley de Defensa del
Consumidor (ley 24.240), incorporando la obligatoriedad de que el cobro
con tarjetas de crédito o débito se realice en presencia y a la vista del
titular de la tarjeta.
Se trata de una iniciativa del diputado del FDT, Emiliano Estrada, advierte
sobre la situación que ocurre en muchos comercios, sobre todos los que ubican
al cliente en un espacio alejado del lugar de cobro (locales gastronómicos o
establecimientos de provisión de combustibles, por ejemplo).
Sucede que, en esas ocasiones, cuando la
tarjeta es retirada por personal del comercio, quien retorna tiempo después con
el plástico y el cupón ya emitido aguardando la firma del titular, se
produce un lapso opaco durante el cual la tarjeta y los datos del consumidor
salen del control del consumidor quedando la información en claro estado
de vulnerabilidad.
A los fines de subsanar esta situación, el proyecto prevé que "los
establecimientos comerciales deberán contar con dispositivos de cobro que
permitan al titular tener a la vista su plástico; o bien, el facilitamiento del
acceso al lugar de cobro siempre con el mismo objeto".
El proyecto presenta además beneficios
impositivos para aquellos comercios que deban adecuarse e incorporar tecnología
para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley: ya sea cómputo de IVA
como crédito fiscal o pago a cuenta de monotributo para pequeños contribuyentes
según corresponda.
"Este proyecto, en
definitiva, procura adoptar medidas que protejan los datos del
consumidor evitando perjuicios o situaciones de opacidad que vulneren
información y resulten perjudiciales para aquél", se señaló en el
proyecto.
Tarjetas
de crédito y débito: la situación actual
Las estafas o robos de dinero a
través de dispositivos preocupan y mantiene en alerta a los consumidores de
todo el mundo, sobre todo en lo que respecta a los pagos
con tarjetas de crédito por medio de métodos
"contactless".
En Estados Unidos, por ejemplo, la Policía
descubrió un instrumento con el cual, por medio de un escáner, se obtenían los
datos de las tarjetas de los clientes.
Esta práctica es conocida
como "skimming", en la cual los estafadores obtienen los
datos impresos en la tarjeta del usuario (nombre del titular, número de la
tarjeta, fecha de vencimiento y código CVV) y tambièn se utiliza en el
Argentina.
Esa información queda almacenada en el
chip del dispositivo y luego esos datos son extraídos para realizar, por
ejemplo, transacciones fraudulentas.
¿Qué
dice el proyecto?
Art 1°. La presente ley tiene por objeto
la protección de datos durante las operaciones físicas de pago realizadas
mediante el uso de tarjetas de crédito y/o débito en todos los establecimientos
comerciales de bienes y servicios.
Art 2°. Los establecimientos comerciales
deberán poner a disposición de los usuarios terminales de cobro para las
transacciones con tarjetas de crédito y/o débito, accesibles, a la vista y que
garanticen la presencia de aquél durante la operación de pago sin
intermediación de terceros.
Art 3°. Si por cuestiones específicas del
establecimiento u otro impedimento, no fuese posible el acceso físico a la
terminal de cobro por parte del usuario, el establecimiento deberá poner a
disposición de éste una terminal móvil que asegure la transacción en su
presencia sin intermediación de terceros.
Art 4°. Esta disposición no se aplica
a las transacciones fuera de los establecimientos comerciales y
modalidades no presenciales previstas en los artículos 1.104, siguientes y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art 5°. Será autoridad nacional de
aplicación de la presente ley aquella que determine el Poder Ejecutivo.
Art 6°. Será función subsidiaria de la
autoridad nacional de aplicación el desarrollo de campañas de concientización
sobre el pago seguro con tarjetas de débito y/o crédito en medios de
comunicación masiva y/o en las redes, alertando sobre los riesgos del robo de
datos, suplantación de identidad y otros delitos informáticos en las
transacciones comerciales.
Art 7°. A los fines de dar cumplimiento a
lo dispuesto por esta ley, los establecimientos comerciales con adhesión
al sistema de percepciones por tarjetas de débito o crédito deben
adoptar y/o adaptar sus terminales de cobro electrónico, en un plazo de ciento
veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley. En los casos en que el comercio deba incorporar dispositivos para
asegurar la seguridad en la operación, el costo neto de impuesto al valor
agregado por adoptar dicha tecnología podrá imputarse como crédito fiscal en
concepto de dicho impuesto. En el caso de proveedores inscriptos en el régimen
simplificado para pequeños contribuyentes, el costo de adecuación a los fines
de esta ley, será computado como pago a cuenta del monotributo.
Art 8°. El incumplimiento de la presente
ley hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nacional
24.240 de Defensa del Consumidor.