La
Cámara Contencioso Administrativa n.° 2 de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a
la acción de amparo contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia,
declaró la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del
Hospital de Urgencias local a retirar las medidas de soporte vital al paciente,
conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus
familiares.
En
el voto de mayoría, los vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana
Sosa ordenaron al centro médico que se disponga, sin dilación alguna, la
limitación del esfuerzo terapéutico al paciente, solicitada por su familia, y
el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente
informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y
espirituales que consideren adecuados.
Finalmente,
exhortan a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de
las voluntades anticipadas previstas en la ley 10.058, modificada por la ley
10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas
necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la
judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
En
el caso, los vocales señalan que si un sujeto no ha tenido la posibilidad de
hacer adhesión a la realización de prácticas futuras, mediante la ejecución del
instrumento jurídico-bioético, denominado en la ley 10.058, modificada por la
ley 10.421, como “Declaración de Voluntad Anticipada”, dicha circunstancia “no
puede constituir un obstáculo para hacer valer su voluntad, cuando ésta ha sido
reconstruida por los testimonios de sus familiares, quienes han prestado su
consentimiento en dos oportunidades”.
“Una
decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la
autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los
derechos humanos”, añadieron los jueces.
Para
los magistrados, se trata del valor que cabe brindarle a los “procedimientos de
alimentación y/o hidratación” en personas que se encuentran en estados
vegetativos y que, por lo tanto, no han dejado de ser personas, y merecen una
dignidad que les corresponde por el sólo hecho de serlo; pero sin embargo esa
misma dignidad es puesta en crisis, cuando los procedimientos que se pueden
manipular sobre la naturaleza humana, comienzan a afectarla severamente y, por
lo tanto, lejos de ser procedimientos dignificantes son claramente no
beneficientes y, por ello, de una caladura típica de encarnizamiento
terapéutico.
Según
la sentencia, el cuadro clínico del paciente no cabe otra solución que no sea
la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares.
“Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la
autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los
derechos humanos”, añadieron los jueces.
Sostuvieron,
por último, que “de poco sirve la existencia de normas, que pueden resultar de
utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son
los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente
informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un
ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos” y
concluyeron: “En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer, es
trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”.