La
Asociación de Periodistas de Salta (APES) emitió un comunicado en apoyo al
periodista Alexis Miranda y poniendo en la lupa a la Policía Infantil:
Atentos a la cobertura realizada por el
periodista Alexis Miranda el pasado 12 de octubre, en el que fotografiara a
niños y niñas con el uniforme de la Policía Infantil
repartiendo propaganda política del candidato a presidente Javier
Milei en un acto público, desde la Asociación de Periodistas de Salta (APES),
queremos expresar nuestra preocupación por la intimación dirigida al colega.
El hecho se constituye en noticiable al detectarse una clara vulneración de derechos de
niños, niñas y adolescentes identificados con una institución provincial
realizando trabajos proselitistas para cualquier candidato a presidente o
agrupación política, cuya protección es de exclusiva responsabilidad de la
institución policial y de los padres, madres o tutores.
Entonces ¿Quiénes vulneraron los derechos de niños y
niñas? ¿Quiénes afectaron el interés
superior de esas infancias?
Cabe destacar que
se pidió el derecho a réplica y fue oportunamente otorgado por el periodista,
por lo que consideramos que la carta documento que recibió es tanto extemporánea e improcedente.
Queremos resaltar
que el artículo 53 del Código Civil y Comercial expresa: “... Para captar o
reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es
necesario su consentimiento, excepto:
- que la persona participe en actos públicos.
- que se trate del ejercicio regular del derecho de
informar sobre acontecimientos de interés general.
Este último inciso
trajo una innovación en relación a la anterior regulación (artículo 31 de la
ley de propiedad intelectual), para evitar que se vea vulnerado el derecho de
informar, que encuentra su base regulatoria en los artículos 14 y 33 de la
Constitución Nacional y en los tratados internacionales.
Asimismo la ley
nacional 26061 establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”, norma cuya
aplicación solo es procedente si la exposición de la imagen resulta
“manifiestamente contraria al interés superior del niño”.
Vale recordar que
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B en el fallo “G., B. D. c/
Yahoo Argentina SRL s/ daños y perjuicios” destacó que la regla sentada por el
artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha sido interpretado como
que prohíbe genéricamente la publicación
de la imagen de un individuo sin su consentimiento expreso, no es absoluta
cuando tengan en miras un interés general.
Distintos
tribunales del país ratificaron que las consideraciones de esta y otras normas
relacionadas aluden específicamente al ámbito familiar y privado y no a hechos
de relevancia pública.
Por lo expuesto, la Asociación de Periodistas de Salta
considera que el colega ejerció el legítimo derecho de informar, de buena fe y
atendiendo a las buenas prácticas del oficio, de modo tal que APES ve con
preocupación el intento de amedrentar a periodistas, manifiesta su apoyo a
Alexis Miranda y reafirma la importancia
de proteger y resguardar tanto el derecho de las infancias como la libertad de expresión,
libertad de prensa y el derecho de información pública.