DDN. La Justicia del Trabajo
resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que
suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del
presidente Javier Milei.
Se trata del primer freno que
imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia
70/2023. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la
esencia misma del sistema”, advirtió el fallo.
“Es un hecho público y notorio que el de los
trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego
derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo
dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y
objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar
suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del
Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia
definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5°
segundo párrafo de la ley 26854)”, se sostuvo.
La decisión fue firmada por la
Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces
José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que
aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora
González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso
Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente,
como había dicho la fiscalía.
“Sin perjuicio de destacar que al
dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de
entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su
publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código
Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU
traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se
evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y
que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la
referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente
relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de
‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que
hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder
Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores
tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido
como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’“leyes
antievasión’”, sostuvo el voto de Sudera.
Y añadió: “no se explica cómo las
reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite
normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la
generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se
encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la
irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema
‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente
destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que
las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de
Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas
legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó.
La semana pasada, a horas de la
masiva movilización al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el último miércoles
de diciembre del 2023, la CGT presentó un amparo para que se declarara la
inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales
y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese
planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
El juez José Ignacio Ramonet, que
recibió la denuncia, rechazó dictar una precautelar porque el decreto aún no
había entrado en vigencia, pero se declaró competente para intervenir en el
reclamo de la CGT. Y le pidió a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo
de Nicolás Posse, que en tres días conteste la demanda de la entidad sindical.
En ese interín, Barra se presentó
ante el juez del fuero en lo contencioso administrativo Esteban Furnari, que
tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. El
Ejecutivo le reclamó que pida la causa de la CGT. El juez hizo lugar. Sin embargo, Ramonet se resistió a entregar
en ese tramo su causa. Para esa altura, la CGT fue la Cámara del Trabajo para
insistir con frenar la aplicación del DNU.
Lo primero que hizo la Cámara del
Trabajo fue pedirle opinión al fiscal. Y fue entonces que ayer, martes, el
fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez
dictaminó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si
ese fuero se queda con la causa que impulsó la CGT contra el DNU de Javier
Milei, en base a la ley de cautelares.
La decisión entonces estaba en
manos de la Cámara del Trabajo. Y resolvió voltear, por dos votos a uno, las
reformas laborales que ponía en vigencia el DNU.
La primera en pronunciarse fue a
jueza González, que quedó en minoría. “Comparto lo dictaminado por el Sr.
Fiscal General en cuanto en el presente caso”, dijo la jueza. “Nos encontramos
frente a una pretensión cautelar contra el Estado Nacional deducida ante
distintos fueros frente a un mismo acto (DNU 70/23) y que, por afectar a
distintos sujetos legitimados, suscita la presentación de distintas acciones
sumarísimas (amparo individual, amparo coletivo y/o acciones declarativas) en
diferentes fueros y jurisdicciones, los cuales tienen como objeto la suspensión
de los efectos de la misma norma estatal en sus diferentes perjuicios que
pudieran invocarse. Estas circunstancias se evidencian en las causas a las
cuales hace mérito el Fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso
Administrativo Federal Nro 7 de fecha 29/12/23 y el Juez en lo Contencioso
Administrativo Federal Nro. 2 Secretaria Nro. 3 y que se encuentran
incorporadas en la causa, lo cual, puede confluir en decisiones judiciales
diversas y contradictorias frente a un acto estatal”, afirmó.
Distinta fue la interpretación
del juez Sudera, al que adhirió su colega García Vior. “No se me escapa que el
Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 2 admitió la inhibitoria
planteada por el Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros (respecto
de lo cual no hay comunicación formal en estos actuados -sólo un informal
email-, pero sí reconocimiento de la recurrente), con relación a la causa
principal de esta incidencia, y requirió al Sr. Juez a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 69 su remisión para proseguir su
trámite ante aquella sede, en el marco del proceso colectivo “Asociación Civil
Observatorio del Derecho a la ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley
16986″ (Expte. n.° 48.013/23). Ha informado la accionante que contra aquella
decisión interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio que se
encuentra sin resolver, por lo que -en mi opinión- aún no es posible considerar
que tal pronunciamiento se encuentre firme y en condiciones de ser
ejecutoriado”, dijo.
Es más, dijo Sudera: “aún en la
hipótesis de considerarse configurado un conflicto positivo de competencia,
ello no impediría ni exime de emitir pronunciamiento en el marco del presente
incidente, en el que en concreto se cuestiona la viabilidad de la medida
cautelar solicitada en los términos del art. 4 inciso 3 de la ley 26854 que, a
la sazón, admite el dictado de medidas preventivas o de resguardo incluso por
un juez que pudiera considerarse incompetente”.
El juez afirmó que la denuncia
colectiva que se tramita en el fuero en lo contencioso “está integrado por
todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNyU n.° 70 /2023 que
afirmen su inconstitucionalidad con base en que –aunque no exclusivamente-
habría sido dictado en violación de las disposiciones del artículo 99 inc. 3°
de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que
regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional”. Y
añadió: “Si bien en ambos casos hay intereses colectivos afectados, los mismos
no son homogéneos en tanto no se pueden emparentar con los que en su caso
podrían plantear los ciudadanos en general -o las organizaciones civiles en
particular”.
“Se dan, a mi ver, circunstancias
graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la
competencia cuanto la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud
jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la
contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas,
que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial
versación en materia de derecho social”, afirmó.
Fuente: Infobae
MP