DDN. La Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral
que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del
decreto de necesidad y urgencia 70/23. El título de Trabajo del DNU había sido
judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo,
dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.
En el fallo, los camaristas
Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron "declarar la
invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por
ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que
establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir
disposiciones de carácter legislativo.
Los
argumentos de los camaristas
Según explicaron los magistrados,
"la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder
Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y
cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del
régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y
urgencia".
Los camaristas le recordaron al
Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de
las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a
sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación
que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el
trámite normal de las leyes.
"Esas circunstancias
excepcionales no se observan verificadas en el caso", remarcaron y
añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder
Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso
y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley
ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.
"Con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano lelgislativo se encontraba
convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las
reformas propiciadas en dicho DNU", observaron.
Asimismo, los jueces destacaron
que "la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que
trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se
hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria" y por la importancia
que tienen resulta "imprescindible" que sean debatidos por el Poder
Legislativo.
Fuente: Salta 12
MP