DDN. La denuncia ante la Fiscalía del
Juzgado Federal N° 1 de Salta fue radicada por el concejal Rodrigo “Toti”
Chocobar ayer, jueves, por la mañana por entender que “se ha
configurado el delito de malversación de caudales públicos, en este caso,
fondos públicos provenientes de Nación, según el tipo penal establecido en el
artículo 260 del Código Penal de la Nación”.
Chocobar sostiene y basa su denuncia
en documentación llegada desde la Nación que mostraría que Almeda recibió todos
los fondos para la obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo” entre el
2013 y 2014, pero hasta el día de hoy la obra no está concluida, por lo que se
sospecha de un grave desvío de fondos. Pero igual o más grave que eso último es
que la obra estuvo paralizada por más de un año, a pesar de que los fondos ya habían sido
recibidos por la Municipalidad de Cafayate.
Según pudo saberse, el concejal
Rodrigo “Toti” Chocobar tomó la decisión de llevar la denuncia a la Justicia Federal
luego de que se cumplieran cuatro semanas sin respuestas del Intendente al
pedido de informe sobre la obra de La Banda de Abajo, aprobado el 8 de marzo
por unanimidad en el Concejo Deliberante con plazo de respuesta de cinco días,
sin que esto ocurriera. “Si estoy en conocimiento de posibles irregularidades y
no las denunció, me convierto en
cómplice”, afirmó el edil tras presentar la denuncia.
Chocobar esperó hasta la sesión de este último
miércoles y, al no recibir respuestas oficiales, decidió presentarse a la Justicia
y denunciar la presunta malversación de fondos basado en la documentación que
le llegó desde la Nación.
En la presentación judicial hecha
por el concejal y dirigida al Fiscal Federal del Juzgado Federal N°1 de Salta,
Chocobar solicita que se citen a prestar declaración testimonial al Intendente
de Cafayate; a los funcionarios
provinciales y nacionales que han intervenido en la tramitación del
expediente de la obra; al secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de
Cafayate - Ignacio Carón - y a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de
Cafayate, por ahora.
En la denuncia, Rodrigo Chocobar
adjuntó copias de parte de expediente administrativo foliado por el Ente
Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento. Desde foja 10 hasta 36
inclusive; copia impresión de datos de
un Sistema de la Administración Nacional que documenta los pagos realizados a
la Municipalidad por parte de la Nación y copia de Resolución del Concejo
Deliberante de Cafayate que solicita informe sobre la Obra “Saneamiento Urbano
Cloacas Banda de Abajo”.
Por último, el edil denunciante
sostiene en la presentación que oportunamente se ofrecerán más testigos y más
prueba y que a medida que surjan otros documentos se aportarán a la causa.
Este es el texto completo de la
denuncia contra Fernando Almeda por
presunta malversación de fondos públicos:
FORMULA
DENUNCIA. OFRECE PRUEBA. SOLICITA MEDIDAS
SR.
FISCAL FEDERAL
RODRIGO DANIEL CHOCOBAR,
ciudadano argentino, D.N.I. Nº: 33.979194, con domicilio real en Pasaje Santa
Cecilia Medidor Nº 20 del Barrio “La Banda de Abajo” de la Ciudad de Cafayate,
en mi carácter de concejal municipal por el Municipio de Cafayate y vecino,
constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Avenida Belgrano Nº 1293
de la Ciudad de Salta, comparezco respetuosamente ante usted y digo:
I) OBJETO. Que vengo en tiempo y forma a presentar
denuncia penal en contra del señor Intendente Municipal de la Ciudad de
Cafayate, Prof. Fernando Almeda, por entender que se ha configurado el delito
de malversación de caudales públicos, en este caso fondos públicos provenientes
de Nación, según el tipo penal establecido en el artículo 260 del Código Penal
de la Nación.
SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO
DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS:
Durante los años dos mil trece y
dos mil catorce la Municipalidad de Cafayate recibió dos millones nueve mil
quinientos setenta y tres pesos con noventa y cinco centavos ($2.009.573,95)
provenientes de fondos de la Nación destinados a la Obra “Saneamiento Urbano
Cloacas Banda de Abajo” para el municipio Cafayate. Dichos fondos fueron
gestionados ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicio por el Intendente Municipal de Cafayate tal cual consta en los
documentos ofrecidos como pruebas infra.
En dicha documental, fojas del
expediente correspondiente a la obra
proyectada (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento), existe constancia
fehaciente de la descripción de la obra, monto total de la obra a financiar por
Nación, plazo de ejecución, beneficiarios, modalidad de contratación y otros
detalles técnicos (fotografías, ubicación geográfica). Ahora bien, a pesar
haber transcurrido dos años aproximadamente del plazo de finalización de obra y
de haberse desembolsado las partidas de dinero destinadas (según consta en la
copia simple que adjunto “PAGOS” proveniente de la oficina mencionada) a la
realización de las obras de saneamiento de cloacas en el sector del Barrio “La
Banda de Abajo” de Cafayate, lo cierto es que NO SE HA CONCLUIDO LA OBRA EN SU
TOTALIDAD.
Siendo esto así es dable concluir
que, en el mejor de los casos, el intendente municipal de la Ciudad de
Cafayate dio a los caudales recibidos
para la obra de saneamiento urbano “CLOACAS BANDA DE ABAJO” un destino
diferente a la que estuvieron asignados, pues tal como la realidad indica en el
Municipio Cafayate, la obra está inconclusa.
Así las cosas, no es inverosímil sostener que se ha
configurado el delito de malversación de caudales públicos y que existe
adecuación a la estructura típica regulada en el Código de fondo por cuanto el
sujeto activo es el señor Intendente Municipal, pues el tipo exige una doble
condición en relación con el sujeto alcanzado por la descripción: “debe
tratarse de un funcionario público que, además, se encuentre en una especial
situación funcional derivada de su carácter de administrador de los bienes a
que se refiere la figura”, es justamente el intendente en este caso, el
administrador facultado para aplicar el dinero a las finalidad legalmente
determinada, esto es la ejecución COMPLETA de la obra en cuestión que hasta el
momento fue realizada parcialmente.
El legislador al prever el delito
de malversación de caudales públicos ha querido tutelar la correcta inversión y
aplicación de los bienes públicos en la administración pública o la ordenada
inversión de las sumas destinadas a gastos, sea municipal, provincial o
nacional. No se pretende proteger a la administración pública contra una lesión
de carácter patrimonial, se quiere asegurar que el dinero y otros activos
patrimoniales existentes que se ponen a disposición del funcionario público
sean administrados con las finalidades previstas (D´Alessio, 2011). En orden a
estas ideas, puede concluirse que el dato objetivo de la realidad, o sea, la
EXISTENCIA PARCIAL de la obra, reitero, en el mejor de los casos, revela que
los fondos han sido aplicados a otra finalidad que la prevista legalmente.
Asimismo, cabe destacar que como
concejal municipal de la Ciudad de Cafayate y en uso de mis facultades legales,
solicité informes mediante el Honorable Concejo Deliberante sin obtener
respuesta alguna hasta la fecha, lo cual revela hermetismo sobre el asunto por
parte del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo esta actitud evasiva una
clara muestra de la anormalidad con la que se está tratando el asunto.
SOBRE LA AGRAVANTE DE LA FIGURA
PENAL EN CUESTIÓN
Como bien usted sabe señor
Fiscal, la figura de malversación se agrava en el caso que exista daño o
entorpecimiento del servicio al que estaban destinados los fondos. Así pues, el
daño se caracteriza como todo efecto perjudicial en la prestación de un
servicio, que no necesariamente debe ser de carácter patrimonial, la doctrina
ejemplifica sobre ello al decir “que el encarecimiento del costo del servicio o
la paralización de la prestación”
constituyen un daño. En cuanto al entorpecimiento debe decirse que significa
cualquier inconveniente que se registre de acuerdo a la norma prestación de un
servicio, el retardo o dificultad para prestarlo por ejemplo. En este sentido
se ha dicho que el resultado debe ser imputable a la malversación (Creus,
Donna, Núñez), en el caso de marras objetivamente se puede comprobar que la
falta de finalización de la obra ha postergado el funcionamiento integral del
servicio esencial para los vecinos por casi ya tres años, lo cual es un
elemento para tener por configurada la agravante.
II) OFRECE PRUEBA.
DOCUMENTAL: Adjunto a la presente
denuncia copias simples de:
a) Parte de expediente
administrativo foliado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO.
Desde foja 10 hasta 36 inclusive.
b) Copia impresión de datos de un
Sistema de la Administración Nacional que documenta los PAGOS realzados a la
Municipalidad por parte de la Nación.
c) Copia de Resolución del
Honorable Concejo Deliberante de Cafayate que solicita informe sobre la Obra
“Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo”.
Oportunamente y a medida que
surjan otros documentos se aportarán a esta fiscalía.
TESTIMONIAL:
a) Se citen a prestar declaración
testimonial a los funcionarios
provinciales y nacionales que han intervenido en la tramitación del
expediente de la obra.
b) Se citen a prestar declaración
testimonial al Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Cafayate.
c) Se cite a prestar declaración
testimonial al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate.
Oportunamente se ofrecerán más testigos y
más prueba.
III) SOLICITA MEDIDAS
Solicito del señor Fiscal Federal
que en uso de sus facultades investigativas:
a) Reúna la totalidad del
expediente administrativo sobre la Obra de Saneamiento “Cloacas Banda de
Abajo”.
b) Reúna toda la documentación que obra en los
organismos nacionales, referida a las transferencias de fondos (PAGOS)
percibida por el Municipio Cafayate para la obra mencionada.
c) Arbitre los medios
necesarios a los fines de llevar a cabo una inspección ocular en la zona de la
“Banda de Abajo”, específicamente en la zona donde se previó la obra.
IV) PETITUM
Por todo lo expuesto,
humildemente y como mejor proceda, solicito:
1) Tenga por formulada la
denuncia penal en contra del señor Fernando Almeda, Intendente de la Ciudad de
Cafayate. Dé el trámite correspondiente a la misma iniciado la investigación de
un delito de acción pública contra la administración pública nacional.
2) Tenga por denunciado el
domicilio real y constituido el legal del denunciante.
3) Tenga por ofrecida la
prueba.
4) Haga lugar a las medidas
solicitadas
ASÍ
SERÁ JUSTICIA
RODRIGO DANIEL CHOCOBAR
Fuente:
Radio Cafayate