La Corte de
Justicia “ad hoc” ordenó retrotraer el concurso para cubrir las cinco vacantes
existentes en la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial, haciendo lugar en forma parcial a la
presentación efectuada por la amparista Marcela Von Fischer. Asimismo, rechazó
la apelación que fuera presentada por el Consejo de la Magistratura como
demandado.
El tribunal
estuvo encabezado por el juez de la
Corte Abel Cornejo y los jueces del Tribunal de Impugnación, Luis Félix Costas, Antonio Omar Silisque,
Adolfo Figueroa, Edgardo Francisco Albarracín, Eduardo Arturo Barrionuevo y
Luciano Ignacio Martini.
El Consejo de la Magistratura deberá
retrotraer el mencionado concurso estableciendo un nuevo cronograma de fechas
para las evaluaciones escritas y las entrevistas en forma sucesiva, dándose la
publicidad correspondiente tanto en el Boletín Oficial como en los diarios de
circulación en la provincia. En consecuencia se tendrá como participantes a
todos los concursantes oportunamente inscriptos, excepto los cinco
profesionales que renunciaron antes del 22 de noviembre de 2016, dejando sin efecto todos los actos
administrativos posteriores “por ser nulos de nulidad absoluta”.
De esa forma, el
tribunal “ad hoc” revocó el fallo de la jueza del Tribunal de Juicio, Mónica
Mukdsi, quien rechazó el amparo y abrió la puerta para la realización del
concurso que fuera cuestionado por la falta de cumplimiento de los términos
fijados y por haberse dado como tema de la evaluación escrita un caso que era
conocido de antemano por algunas concursantes.
Los magistrados
dejaron en claro que existen vicios administrativos en la unificación del
concurso, teniendo en cuenta que una vez
que el Poder Ejecutivo informa sobre la necesidad de cubrir una vacante, el
Consejo debe iniciar el proceso de selección ajustándose a esa convocatoria,
sin posibilidad de darle ninguna otra interpretación, por no corresponderle al
ámbito de su incumbencia funcional. Cabe recordar que se habían iniciado cinco
concursos diferentes y que en su transcurso hubo una modificación del cronograma
establecido.
“Ante una
situación excepcional en que se integraron inusitadamente las ternas de una
manera diferente a lo que reglamentariamente correspondía, las facultad
constitucional de elegir cede ante el interés general y la transparencia,
debido a que el prestigio de la magistratura solo podrá recuperarse cuando no
existan motivos de hesitación que ensombrezcan determinados procedimientos, como, por ejemplo, la selección de jueces”, plantean
en el fallo.
Se deja expreso,
asimismo, que el artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura prescribe
la operatividad de la norma, sin que pueda colegirse de su redacción que el
cuerpo pueda alterar o modificar el decreto de comunicación de la vacante. Del
mismo modo el artículo 22 de la ley 7016 tampoco autoriza a tomar un criterio
diferente al momento de conformar las ternas cuando existiera multiplicidad de
cargos, razón por la cual el cuerpo se habría excedido en sus facultades. “Se
deberán constituir tantas ternas como vacantes existan, pudiendo componerse por
los mismos postulantes seleccionados”, expresa en uno de sus párrafos el
fallo.
También destaca que el cronograma de un concurso en el
Consejo de la
Magistratura es un paso esencial en el proceso de selección
previsto en el artículo 24 del Reglamento Interno y que su alteración, sin
motivos fundados y valederos, le quita credibilidad al proceso concursal y más
aun teniendo en cuenta que quienes se presentaron lo hicieron con la plena
convicción de que serían evaluados cinco veces sucesivas y con ello tenían
mayores posibilidades de ser seleccionados que en un concurso unificado de
manera intempestiva e inconsulta.