El juez de la
Sala II del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo, decidió rechazar dos
recursos de apelación interpuestos por la defensa de Marcos Lautaro Teruel, y
confirmó así la resolución que denegó la nulidad de la ampliación del decreto
de imputación, y otra en la que el juez de garantías no hizo lugar al planteo
de nulidad de los archivos de audio aportados como prueba por la querella.
En cuanto al primer incidente, con
relación a la apelación de la resolución que denegaba la nulidad de la
ampliación del decreto de imputación, el juez de alzada dijo que no corresponde
al magistrado interviniente efectuar una valoración de los elementos de
convicción desde el primer decreto de citación a audiencia de imputación y su
ampliación, ni establecer el nexo lógico entre las premisas y las conclusiones.
Mucho menos le corresponde examinar si la calificación de abuso sexual agravado
por la participación de dos o más personas es la que corresponde al hecho
denunciado. En caso de suceder de esta manera sería el juez quien realice la
acusación cuando antes el sistema aseguró al justiciable su imparcialidad.
Agregó que la manera en que el
fiscal realiza su investigación y la calificación del hecho denunciado, le
compete exclusivamente a este órgano acusador, siempre y cuando se realice una
relación circunstanciada del hecho y se expresen los fundamentos de la
acusación. El juez sólo podrá intervenir en caso de existir arbitrariedad o
extrema irracionabilidad, lo que no se vio reflejado en el caso en cuestión.
En cuanto al segundo incidente con relación a la apelación interpuesta por
la defensa de Teruel contra la resolución de garantías que dispuso no hacer lugar
al planteo de nulidad de los archivos de audio aportados como prueba por la
querella, el juez Barrionuevo dijo que no debe confundirse un allanamiento
ilegal o una escucha ilegal con la grabación de una conversación por parte de
su protagonista. Dijo agregó que al efectuarse esta grabación no se afecta de
modo arbitrario la intimidad de Teruel, ya que sabe con quién está hablando y
expresa allí lo que quiere decir. En el caso en cuestión, no es un tercero el
que intercepta la conversación, sino que es la destinataria del mensaje
emitido, y es ella quien decide qué hacer con el mismo.
Tampoco puede considerarse como
violatoria de la garantía de la no autoincriminación, ya que no existió ningún
mecanismo coactivo, no fue obligado ni amenazado para decir lo que dijo, no se
extrajo la declaración sin su consentimiento.
Sobre el cuestionamiento de si esos
audios pueden ser utilizados por el Estado, la respuesta es afirmativa, ya que
fueron entregados por la propia víctima. Se trata entonces de una grabación
legal, pues fue hecha en un ámbito donde no había expectativa de reserva, ya
que la víctima no es profesional de la salud, ni ministro de culto, abogado,
etcétera. Además fue legalmente introducida al proceso, ya que fue provista
voluntariamente por la víctima.
Como se recordará, Marcos Lautaro
Teruel (26), se encuentra acusado provisoriamente de los delitos de
exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal (dos hechos)
en concurso real; y abuso sexual con acceso carnal.