Las imputaciones recayeron sobre
Alberto Rafael Juárez, Juan Marcelo Díaz, Daniel Eduardo Martínez, Mario Silvestre
Pantaleón Miranda, Gastón Arnaldo Costilla, Oscar Rodrigo Arapa, José Alejandro
Mercado, René Ricardo Arias, Pedro Martín Torres, Germán Domingo Torres y
Claudio Cristian Peralta.
Del requerimiento surgió que el
13 de mayo de 2017, entre las 20 y las 22, los acusados se presentaron en el
barrio La Misión, de Metán, a raíz del llamado de una vecina que denunció que
un grupo de jóvenes aparentemente bebía alcohol en la vía pública. De acuerdo a
los testimonios, los efectivos llegaron en tres móviles, uniformados, armados
con carabinas, escudos y máscaras. Dispararon en distintas direcciones e
impactaron sobre la integridad física de una niña, de 12 años, dos mujeres y
cuatro varones.
De las investigaciones
desplegadas, los testimonios incorporados y las pruebas médicas que constataron
las lesiones causadas a las víctimas, se advirtió con claridad manifiesta que
el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales excedió los límites
permitidos y que de ningún modo, se hallaba legítimamente justificada.
Surgió así la atribución de
responsabilidad de los acusados, todos ellos con revista en la Brigada de
Investigaciones 3 de Rosario de la Frontera, en calidad de coautores, pues mientras
algunos de ellos fueron los que propinaron los golpes que causaron las
lesiones, el resto se encontraba en la misma posición de garantes, con la
posibilidad de evitar las lesiones sobre las víctimas y sin desplegar ninguna
acción en tal sentido, por lo que omitieron cumplir con el deber legal de
resguardar la integridad física de las víctimas.
En sus fundamentos, la fiscal
penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que el accionar injustificado de los
efectivos policiales excedió claramente los límites impuestos por la Ley N°
7742, que autoriza a las fuerzas policiales a “hacer uso de la fuerza pública
cuando fuere necesario”, pues las lesiones constatadas en la integridad física
de las diversas víctimas permiten sostener que la conducta desplegada por los
imputados, afectó los derechos de los sujetos pasivos y recayó en la concreta
conculcación de su dignidad y la integridad personal.
Es que según la jurisprudencia,
“si bien la Ley Orgánica de la Policía Provincial dispone que la policía podrá
hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la
seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo
ejercicio…el uso de la fuerza por parte de los miembros de la institución
policial sólo resulta legítimo cuando su despliegue es necesario e
imprescindible, y siempre debe ajustar y ser proporcional a las
particularidades del caso. En otras palabras, la fuerza sólo resultará legítima
cuando constituya un mínimo suficiente para vencer la resistencia”.
MEPG