La misma
estableció que las licenciatarias de servicios de telefonía fija podrán
incrementar el valor de sus precios minoristas en marzo, y tomando como
referencia sus precios vigentes y autorizados en hasta un 5%.
Además,
determinó que las licenciatarias de servicios de valor agregado de acceso a
internet podrán incrementar el valor de sus precios minoristas tomando como
referencia sus precios vigentes y autorizados hasta un 7%, cuando los planes
residenciales ofrecen hasta 50 megabits por segundo (Mbps) de velocidad de
bajada, y se trata de prestadores con menos de 100.000 accesos.
En tanto
que en el caso de prestadores con 100.000 accesos o más, para los planes
residenciales que ofrecen hasta 50 Mbps de velocidad de bajada, podrán aumentar
hasta un 5%; y para los que ofrecen más de 50 Mbps, lo podrán hacer hasta un
7,5%; la misma proporción que se podrá aplicar en todos los casos para los
planes corporativos.
Asimismo,
la resolución fijó que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico, conocidos como de TV por
cable, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas para abonos de TV
residenciales en cualquiera de sus modalidades (pospaga o prepaga) y
tecnologías (analógica, digital, HD, entre otras).
En este
segmento, para los planes ofrecidos por prestadores con menos de 100.000
accesos, se podrá incrementar hasta un 7%; para aquellos con 100.000 accesos o
más, 5%; y para los paquetes de servicios digitales de señales a demanda y
otros adicionales premium, 7,5%.
Se
estableció que las licenciatarias de servicios de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo satelital, DTH o TV satelital podrán incrementar el valor de
sus precios minoristas para abonos de TV residenciales en cualquiera de sus
modalidades y tecnologías hasta un 5% para planes con menos de 200 canales;
hasta 7,5% cuando sean con 200 canales o más y la misma proporción para
paquetes de servicios digitales de señales a demanda y otros adicionales
premium.
Se
determinó en tanto que la Prestación Básica Universal y Obligatoria para el
Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) será en el caso de
prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo de 10 megabits por segundo
(Mbps) y un valor de $ 800 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA; y
de 5 Mbps y $ 800 para el resto del país.
En el
caso de los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I será
de 5 Mbps por $ 800; o el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor
velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%.
Para
prestadores con menos de 2.000 accesos, la Prestación será de 2 Mbps por $ 685.
Estos
nuevos valores significan incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente.
El
Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para
cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la
infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”.
Además,
generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000
accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los
casos concretos”.
La PBU
se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de "obligatoria",
con lo cual las empresas deben otorgar estos planes especiales a los
beneficiarios contemplados en la norma.
Entre
los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o
igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia con remuneración inferior o igual a dos SMVM, los beneficiarios de
las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.
También
comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración
inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el monotributo social,
así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual
mensualizado no supere dos SMVM y seguro de desempleo.
Además,
los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de
Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa
Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas
sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.
La
norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados,
asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin
fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con
reconocimiento municipal.