DDN. En una extensa audiencia instada
por la Unidad Fiscal Salta a fin de cerrar la etapa de investigación y
avanzar con el debate, el juez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, de la
Cámara Federal de Apelaciones de Salta, dio ayer por formalizada la
acusación penal y dispuso que avance a juicio un caso por dos hechos de
encubrimiento de contrabando, desobediencia a la autoridad y violación a
las medidas sanitarias impuestas para “impedir la introducción o
propagación de una epidemia” en dos ocasiones. La imputación fue
impulsada por la fiscal ad hoc Paula Gallo.
Al exponer el caso, la representante del Ministerio
Público Fiscal, asistida por la auxiliar fiscal Vanina Pedrana, resaltó
las características de los hechos, la presunta peligrosidad que
representan los imputados para la comunidad en la que residen y otras
por las que circulan, en el marco de la actividad delictiva imputada.
Destacó la facilidad que poseen los acusados para moverse por los pasos
de ingreso ilegal al país, pues ambos registran entre 15 y 30 salidas
del territorio argentino mientras que, en materia de retorno por un
acceso legal, ese número es menor a cinco. Incluso mencionó que, al
momento de cometer los dos hechos de encubrimiento de contrabando,
legalmente estaban en Bolivia.
También indicó que pese a habérseles permitido cumplir con
medidas leves de restricción de la libertad, como el sólo compromiso de
estar a derecho con el proceso penal abierto tras ser detenidos por el
primer hecho, los acusados fueron nuevamente aprehendidos cuando
transportaban otra carga de hojas de coca. A ello sumó que no sólo
ocultaron un vehículo, en el que fueron detenidos en el primer hecho,
sino que llevaron adelante maniobras que impidieron el decomiso del
rodado, otra evidencia de la inconducta procesal.
Gallo también resaltó que ambos hechos fueron cometidos en
julio y agosto del año pasado, cuando las autoridades del municipio en
que residen, en el norte provincial, habían declarado la imposibilidad
de los habitantes de salir de dicha ciudad como medida preventiva para
frenar la pandemia de COVID-19.
Los hechos
Al presentar la acusación, la fiscal indicó que el primer
hecho se registró el 7 de julio de 2020, cuando los acusados,
procedentes de Orán y en una camioneta VW Amarok, detuvieron la marcha
ante un control ubicado en el cruce de las rutas 30 y 16, a la altura de
la localidad de Joaquín V. González, en el sur de la provincia. Sin
descender del vehículo, presentaron la documentación vehicular requerida
por la policía, tras lo cual, al advertir que los uniformados se
acercaban a la caja de la camioneta, emprendieron una veloz fuga por la
ruta hacia el sur.
En respuesta, la fuerza de seguridad alertó a los puestos
de control próximos para la detención del rodado.Los ahora imputados
evadieron tres controles, acciones que pusieron en riesgo a los
uniformados, según la exposición.
Posteriormente, a raíz de un rastrillaje, la policía
encontró a los imputados en la localidad de Gaona. Al requisar la
camioneta, en tanto, se encontraron 164 kilos de hojas de coca,
mercadería valuada en una suma de 1.300.000 pesos.
Por ese hecho, la fiscalía imputó a dos detenidos los
delitos de encubrimiento de contrabando, desobediencia a la autoridad y
violación de medidas sanitarias impuestas en el marco de la pandemia,
establecidas por el artículo 205 de Código Penal.
Posteriormente, el 27 de agosto, los acusados, sobre
quienes pesaban medidas de coerción que impedían salir del ejido urbano
de la ciudad de Orán, como así también el compromiso de someterse al
proceso penal seguido en su contra, fueron atrapados nuevamente cuando
transportaban 70 kilos de hojas de coca.
Esto sucedió, según las actuaciones realizadas por el
Escuadrón 28 de Julio de Gendarmería Nacional, en un camino alternativo
ubicado en terrenos pertenecientes al ingenio El Tabacal, lugar
utilizado precisamente para evadir los controles de las fuerzas de
seguridad.
En vista de ello, la fiscalía sumó a los acusados otro
hecho de encubrimiento de contrabando, como así también una nueva
acusación por violación de medidas sanitarias, las cuales, en el caso de
Orán, eran muy precisas. “Dada la grave situación que se vivía en dicha
ciudad por los efectos de la pandemia, se había decretado para todos
los habitantes la prohibición de salir de esa ciudad, situación que no
impidió el accionar delictivo de los acusados”, señaló la fiscal.
En este orden, Gallo mencionó que, tras ser detenidos en
el primer hecho, y a fin de cumplir con los protocolos sanitarios
surgidos por la pandemia, se permitió que los acusados regresaran a Orán
en la camioneta VW Amarok; sin embargo, cuando la fuerza de seguridad
acudió para su secuestro ya no se la pudo ubicar. “No sólo eso, sino que
tiempo después se pudo establecer que la camioneta, registrada a nombre
de la ex pareja de uno de los acusados, había sido vendida, con lo cual
queda de manifiesto la voluntad de los acusados de no respetar ni
cumplir con las medidas dispuestas por la justicia”, resaltó.
Rechazo de la suspensión del proceso a prueba
Este aspecto, entre otros de los ya mencionados por la
fiscal, fueron tenidos en cuenta por el juez Rabbi Baldi Cabanillas,
quien previo a dar por formalizada la acusación resolvió un planteó de
solicitud de aplicación de suspensión de juicio a prueba pretendido por
la defensora oficial Gala Poma, en representación de los dos acusados.
Este instituto, cabe mencionar ya había sido planteado por
la defensa en una audiencia previa, instancia en que fue rechazado,
como así también la impugnación que interpuso la defensora por esa
denegatoria, sin que hiciera más planteos, por lo que quedó firme la
imposibilidad de volver a requerir dicha salida alternativa.
Pese a ello, en la audiencia de ayer, la defensora volvió a
plantear que el caso se resuelva con una suspensión de juicio a prueba,
oportunidad en la que la fiscalía se opuso y recordó al magistrado que,
si bien las normas establecidas en el Código Procesal Penal Federal
(CPPF) permiten el análisis de este instituto, no corresponde avanzar
cuando ya fue tratado y denegado.
Asimismo, fundó la decisión de MPF de avanzar con el
juicio a los acusados en función de la inconducta procesal evidenciada
por ambos, el riesgo que sus actividades significaron para la comunidad
en las que ejercieron los ilícitos y los antecedentes.
En coincidencia con estos motivos, el juez decidió
rechazar el planteo de la defensa en vista de que ya había sido deducido
y no correspondía su nuevo tratamiento. En los mismos términos denegó
la impugnación que interpuso la defensora ante esta decisión, tras lo
cual Poma adelantó que seguirá el trámite de queja por lo resuelto.
Al margen de ello, y dado que la queja no tiene efectos
suspensivos, el juez dio por ratificada la acusación y avanzó con la
etapa de presentación de pruebas, en la cual la fiscalía y la defensa
debatieron y acodaron las pruebas con la que llegarán a juicio.
BH