El Tribunal Electoral de Salta fijó
el cronograma para la elección de los convencionales constituyentes que tendrán
a su cargo la reforma parcial de la Carta Magna provincial, impulsada por el
gobernador Gustavo Sáenz, con el principal objetivo de limitar los mandatos de
todos los cargos electivos en la provincia.
Las fechas
Fuentes judiciales informaron este
martes que el próximo 15 de abril, con la distribución y exhibición de los
padrones provisorios, comenzará el cronograma electoral para la elección de
convencionales constituyentes.
Esa es la primera fecha de las
fijadas por el Tribunal Electoral de Salta, con vistas a las elecciones de
convencionales constituyentes, convocada la semana pasada por Sáenz, para el 4
de julio próximo.
Ese día se desarrollarán también
las elecciones provinciales destinadas a definir cargos legislativos
provinciales y municipales, y se ungirá al intendente del Municipio norteño de
Aguaray, que se encuentra intervenido.
De acuerdo al cronograma establecido,
el 5 de mayo expira el plazo para la concertación de las alianzas y, hasta esa
misma fecha, los medios de comunicación deberán presentar los costos de los
espacios publicitarios.
Las listas de candidatos, en tanto,
podrán ser presentadas hasta el 15 de mayo y la campaña electoral comenzará el
4 de junio, mientras que la publicidad electoral podrá ser emitida a partir del
14 de junio.
En tanto, la campaña electoral
finalizará el 2 de julio, 48 horas antes del día de los comicios, a la vez que
la rendición de gastos cancelados ante la Auditoría General de la Provincia se
podrá realizar hasta el 3 de agosto de próximo.
La reforma
El principal objetivo de esta
reforma, impulsada por Sáenz, quien presentó a la Legislatura salteña el
proyecto de ley de necesidad de la reforma parcial de la Carta Magna provincial
el 1 de abril pasado, es limitar los mandatos del gobernador, los legisladores y
los intendentes.
La ley de necesidad de la reforma
constitucional sancionada por ambas cámaras de la Legislatura salteña habilita
a los convencionales constituyentes a modificar la cantidad de reelecciones de
los legisladores provinciales; y la fecha de inicio del período ordinario de
sesiones legislativas.
Además, la norma establece la
modificación del artículo 140, sobre la cantidad de reelecciones del gobernador
y el vicegobernador; y el artículo 144 que adecúa el informe a la Asamblea
Legislativa del mandatario provincial sobre el estado general de la Provincia a
la nueva fecha de inicio del periodo de Sesiones Ordinarias.
En materia judicial, se habilitará
el debate del artículo 156, en sus párrafos 1 y 3, sobre jueces de Corte y
jueces inferiores, al tiempo que se habilitará la discusión sobre la
integración de la Auditoría General de la Provincia, entre otros temas.
MP