DDN. La jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal Griselda Nieto condenó a la Compañía
Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (Cosaysa SA) a presentar hasta el próximo 21
de septiembre un plan de provisión de agua potable para General Mosconi y
Tartagal con control público de ejecución para la suficiente provisión de agua potable
domiciliaria para los próximos cinco años.
Este plan deberá
contemplar: 1) estudios, proyectos y construcción de la infraestructura
adecuada con mejoras de la presión y caudal del agua de la red; 2) estudios de
nuevas fuentes de captación como alternativas para la sustentabilidad de la
provisión; 3) control de derrames de agua; 4) minimización de cortes o
interrupción del servicio con suficiente información y difusión sobre el mismo
y 5) plan de atención satisfactoria del usuario sanmartiniano.
Dispuso la jueza
además fijar audiencia pública con la empresa, amparistas, Ente Regulador de
los Servicios Públicos, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Pupilar
a relizarse cada año, el 1 de octubre y el 1 de marzo, en modalidad a
establecer, para considerar el Plan de Provisión de Agua Potable, sus avances y
resultados.
Este plan deberá
ser difundido por Cosaysa, como así también los informes de avance en forma
semestral, por medios masivos de comunicación.
Dispuso también
ordenar a la empresa la reducción de la tarifa que abonan los usuarios de los
municipios General Mosconi y Tartagal en un 20 por ciento acumulable a las
dispuestas administrativamente en su momento por el Ente Regulador de los
Servicios Públicos, hasta que se acrediten resultados satisfactorios de la
ejecución del plan de provisión de agua potable domiciliaria.
Y ordenó que la
empresa publique la sentencia, en lenguaje claro. Esto porque la sentencia
alcanza a un grupo indeterminado de personas que viven en Mosconi y Tartagal en
el departamento San Martín. El objetivo de dicha medida es la comprensión
acabada de lo dispuesto por los usuarios
del servicio de agua potable de red domiciliaria.
En la causa la
jueza dispuso como medida cautelar y se ordenó que la empresa suministre
preventivamente agua potable (artículo 982 del Código Alimentario Nacional), en
el domicilio de los habitantes de Mosconi que no recibieran el líquido elemento
por la red y “lo hagan por medio de bidones y/o camiones y/o cisternas y/o todo
medio alternativo para que en forma eficiente, constante y regular, en la
cantidad necesaria y suficiente para satisfacer las necesidades básicas de
consumo, higiene personal, y limpieza o lavado de manos, alimentos y cocción de
estos; especialmente a hogares de los sectores más vulnerables,
establecimientos de salud y educativos preventivamente agua potable, (artículo
982 del Código Alimentario Nacional)”.
La acción de
amparo fue tramitada por la jueza Nieto como proceso colectivo.
BH