DDN. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
formalizó la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de cuatro millones
de monotributistas, a través de la resolución general 5003/2021 publicada hoy
en el Boletín Oficial.
La misma instrumentó la actualización de los parámetros y
valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán
efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.
Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos
los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos
gravoso pasar al régimen general.
La normativa sancionada por el Congreso habilitó un
"puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en
autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria, en
relación con el monto que deberían pagar si no se introducen los cambios
propuestos.
Los beneficios previstos también contemplan reducciones
del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo
fueron actualizados de acuerdo con la variación del haber mínimo garantizado.
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de
las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-,
tendrán efectos a partir de enero de 2021.
Las nuevas categorías se encuentran disponibles para
consulta en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar
A partir de la actualización de los parámetros y valores
del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado fueron
categorizados en forma retroactiva por única vez.
El procedimiento refleja la categoría que le correspondía
encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, las y los monotributistas se encuentran encuadrados
en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente
declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de
los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados.
La nueva categoría asignada puede consultarse a través
del sitio web del organismo.
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de
la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Las diferencias en concepto de impuesto integrado,
cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los
valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a
los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a
través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día
20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de
2021 en el portal "Monotributo" seleccionando la opción "Estado
de cuenta" o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos", accediendo con Clave Fiscal.
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un
plan de facilidades de pago.
Fuente: Télam
NF