DDN. Se trata de Vírtom Mendíaz,
Joaquín Guil y Luis Dubois. La medida de coerción fue adoptada luego de que
quedara firme su procesamiento por la detención ilegal y las torturas en un
caso que tuvo como víctimas a siete gremialistas de la UOM.
La jueza federal subrogante de
Salta, Mariela Giménez, hizo lugar a la solicitud del fiscal general del Área
de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal, Carlos Martín Amad, y ordenó la
prisión preventiva del ex subjefe de la Policía de Salta, Vírtom Modesto Mendíaz,
del ex director de Seguridad de aquella fuerza, Joaquín Guil, y del ex capitán
del Ejército Argentino, Luis Dubois, quien es la primera vez que queda detenido
en una causa por crímenes de lesa humanidad.
La resolución fue dictada el 2 de
junio pasado en la causa que se les sigue a los imputados por el delito de
privación Ilegítima de la libertad agravada por violencia, amenazas y duración
de más de un mes, en calidad de coautores materiales y en perjuicio de siete
gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) de Salta. Guil está procesado
por seis de los siete casos, mientras que Mendíaz y Dubois por el total de
hechos que se juzgan.
El procesamiento de los tres
acusados había sido dictado el 6 de mayo de 2018 por el Juzgado Federal N°2.
Aquél fallo fue objeto de planteos que finalizaron el 12 de marzo pasado,
cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución
de falta de mérito en favor de los tres imputados.
En tanto, el 9 de mayo pasado la
Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta -integrada por los jueces
Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Santiago French y Alejandro Castellanos- rechazó
los planteos defensivos de los acusados y resolvió su procesamiento, de acuerdo
con lo resuelto por el máximo tribunal penal de la Nación.
En vista de ese fallo, el fiscal
Amad solicitó al juzgado que se hiciera efectiva la prisión preventiva de los
acusados, puesto que ya se habían resuelto los recursos intermedios y dado que
el procesamiento había quedado confirmado.
La jueza federal subrogante Mariela
Giménez, quien coincidió con el planteo de la fiscalía, ordenó la prisión
preventiva de los tres acusados. Esta es la primera detención de Dubois, pues
Mendíaz y Guil estaban privados de la libertad en el marco de otras causas por
delitos de lesa humanidad.
La magistrada además dispuso el
embargo sobre los bienes de los tres acusados a fin de garantizar la
indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra, hasta
cubrir la suma de 200 mil pesos.
Esta es la primera detención de
Dubois, pues Mendíaz y Guil estaban privados de la libertad en el marco de
otras causas por delitos de lesa humanidad.
Responsabilidades
La Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal estableció que Guil y Mendíaz tuvieron conocimiento de los
operativos que efectivos de la Policía de la provincia y de la Gendarmería
Nacional llevaron a cabo el 27 de marzo de 1976 que finalizaron en el secuestro
de los siete miembros de la UOM.
Al respecto, el tribunal sostuvo
que “estas detenciones estuvieron interconectadas y habrían constituido un
operativo único materializado por las mencionadas fuerzas de seguridad, bajo la
organización y comando del Ejército Argentino, pudiéndose concluir de manera
provisoria que Mendíaz y Guil, como sub jefe y director de seguridad,
respectivamente, aportaron cuanto menos una parte de los recursos materiales y
humanos para llevar a cabo dichas detenciones”.
En cuanto a Dubois, quien integraba
como vocal el Consejo de Guerra Especial Estable del Ejército en Salta, el
tribunal sostuvo que, si bien tres de los siete gremialistas sometidos al
proceso castrense fueron absueltos, también estuvieron detenidos a disposición
de ese organismo durante el tiempo que se desarrolló el juicio, tramo por el
cual Dubois debía responder.
Sobre el rol del ex capitán, se
determinó que las normas que reinstalaron los consejos de guerra y que fueron
aplicadas en concreto al juicio contra los gremialistas “no fueron dictadas por
los órganos previstos por la Constitución Nacional, sino dispuestas por
aquellos que habían usurpado el poder mediante un acto de fuerza”. En efecto,
los consejos de guerra eran instituciones del viejo Código de Justicia de
Militar, que establecía ese fuero especial -integrado por miembros de las
fuerzas armadas que cumplían roles de jueces, fiscales y defensores- para el
juzgamiento de militares y que, durante el terrorismo de Estado, fueron
utilizados para la persecución por motivos políticos y para caracterizar de
licitud los procedimientos ilegales.
La Cámara de Casación, al momento
de revisar la situación de Dubois, señaló que existía una “abierta ilicitud” de
ese entramado normativo. A su vez, se consideraron otras circunstancias de
contexto, entre ellas el hecho que los gremialistas “padecieron torturas en las
dependencias donde estuvieron detenidos”.
“El juicio castrense se fundó en
normas cuyo vicio de ilegitimidad era patente, de modo que los imputados, en
ese contexto, pudieron conocer y prever la manifiesta ilegalidad de su conducta
de juzgar a los gremialistas, mantenerlos detenidos durante el trámite de las
audiencias y, luego, condenarlos”, indicó la Sala IV de la Cámara de Casación
en la revisión.
En tal sentido, ese tribunal
descartó que Dubois hubiera actuado “bajo un error de prohibición, en cuanto se
infiere que pudo conocer que su accionar no tenía sustento normativo legítimo y
que, por lo tanto, sabía que las privaciones de libertad que dispuso o mantuvo
fueron ilegales”.
MP