DDN. El
Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los
salarios devengados este mes, a través de la Resolución 486/2021 publicada este
viernes en el Boletín Oficial. La norma establece que estos trabajadores
deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales, fijados para el criterio de selección, que hasta ahora se comparaban
interanualmente y pasan a hacerse contra 2019.
Los indicadores son la variación porcentual de la
facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de
la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las
importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez
corriente (activo corriente / pasivo corriente). Para todos los indicadores,
excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de referencia
para la variación porcentual son los últimos dos meses anteriores al mes en el
cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses de 2019.
Por otra parte, la resolución exceptúa a los sectores
críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de
la presentación del balance requerido. Además, señala que, para acceder al
beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá
presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales,
para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando
hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.
BH