DDN. El Ministerio de Trabajo oficializó
este viernes los requisitos de preselección y selección para el Programa de
Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en agosto
último.
Lo
hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que
adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa Repro II en su acta número 10.
En
cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los
sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio
de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de
20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos
nominales.
Ese
mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la
diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos
reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto
del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de
Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y
afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando
la de junio de 2019 con julio de este año.
Por
otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las
condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado
esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar
los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben
modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la
excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.
Al
respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9% para
los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1%
para los efectores de salud (era del 114%).
Además,
el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender
el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el
mes pasado.
En
tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras
y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de
salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
BH