DDN. El Gobierno
oficializó hoy el pago de un complemento mensual para los beneficiarios del
régimen de Asignaciones Familiares que se abonará a los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la
actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o
del segundo rango de ingresos fijado por la Anses.
La medida fue formalizada a través del
Decreto 719/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
En el beneficio también estarán
comprendidos los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por
Desempleo.
Además, se incluye a los contribuyentes
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las
categorías A, B, C o D y a las personas titulares que perciban las asignaciones
familiares del segundo rango fijado por la Anses.
El monto del Complemento Mensual que se
abonará en el mes de octubre consistirá en una suma no remunerativa equivalente
a $5063 para las personas comprendidas en el universo establecido por el
decreto y que grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o
que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
Corresponderá una suma no remunerativa
equivalente a $3415 para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se
encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En cuanto a las sumas no remunerativas,
para las personas del grupo familiar que se encuentren dentro del primer rango
de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes el monto asignado será equivalente a la cantidad
necesaria hasta alcanzar la suma de $ 10.126.
Quienes estén comprendidas en el grupo
familiar que se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen
en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el
monto asignado será de $ 6830.
La norma establece además que el
Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre
que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o
de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento
alguno ni computable para ningún otro concepto.
P.C.P.