DDN. La Sala II de la Cámara de
Apelaciones del Trabajo de Salta condenó a un empleador por el despido
injustificado de un hombre, a quien le atribuyeron insultos y amenazas enviadas
por mensajes de WhatsApp.
La sentencia de primera instancia
rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. La decisión
fue apelada por el trabajador, quien esgrimió que no se acreditó que los
mensajes de WhatsApp acompañados como prueba documental por la demandada
"hayan sido remitidos por su parte, precisando que no quedó probada la
autenticidad de los mismos", como tampoco “se logró vincular un número de
celular”.
Según consta en la causa, el
empleador despidió al trabajador por cuanto este desconoció de manera
injustificada que había mandado un mensaje agraviante y de contenido injurioso
desde su teléfono.
Los jueces señalaron que, más allá de que
objetivamente los mensajes que se leen allí resultan agraviantes, lo el acta
notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del número
de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en cuestión.
En los autos “F., G. O. vs. León
Vidrios S.R.L. s. Ordinario”, los jueces de Alzada advirtieron que correspondía
a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación de
mensajería atribuidos al empleado despedido “habían sido emitidos ciertamente
por él ante la negativa (…) todo ello con el propósito de verificar si el
despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal el sujeto imputado
con el hecho acaecido”.
Los jueces señalaron que, más
allá de que objetivamente los mensajes que se leen allí resultan agraviantes,
el acta notarial “resulta insuficiente” en orden a demostrar la titularidad del
número de telefonía celular y la fecha en que se enviaron los mensajes en
cuestión.
También advirtieron que los
mensajes transcriptos “son aislados, vale decir, no se observa una secuencia
simultánea y sucesiva de la comunicación habida entre los números telefónicos
precisados, de manera que este Tribunal tampoco se encuentra en condiciones de
valorar las circunstancias que rodearon a los mensajes transcriptos, como por
ejemplo, si existió o no provocación en la agresión verbal (principio de
proporcionalidad)”.
“En la especie, el procedimiento
implementado por la demandada (es decir, obtener la constatación notarial de un
contenido digital) no supera el umbral ni del primero ni del segundo de los
aspectos referidos, dado que esa constatación no asegura ni la autoría por
parte del trabajador del mensaje injurioso, ni la integridad o inalterabilidad
del contenido original, aspecto este último que lleva al supuesto en que
determinado mensaje pudo haber sido creado por el señor F. y luego haber sido
modificado”, agregó la Sala II.
MP