DDN. Ampliaron los beneficios de
precios diferenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como las
compensaciones para la venta de cilindros y garrafas que regían para las
provincias patagónicas, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe y el
partido bonaerense de Carmen de Patagones.
La Secretaría de Energía dispuso
la ampliación a las regiones comprendidas en la denominada Zona Fría de los
beneficios de precios diferenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP), así como
las compensaciones para la venta de cilindros y garrafas que regían para las
provincias patagónicas, la Puna y el departamento mendocino de Malargüe y el
partido bonaerense de Carmen de Patagones.
La medida se concretó mediante la
resolución 390/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la que se
actualizan los parámetros establecidos en el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, creado en 2002, con los fijados en la ley 27.637
de Zona Fría, sancionada 19 años después.
El Fondo, creado mediante el artículo
75 de la ley de Presupuesto 2002, comprendía a las provincias de La Pampa,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el departamento
mendocino de Malargüe, el partido bonaerense de Carmen de Patagones y,
posteriormente, cuatro departamentos de Jujuy y seis de Catamarca comprendidos
en la región conocida como la Puna.
La ley de Zona Fría incorpora a
94 partidos de la provincia de Buenos Aires (además del de Carmen de
Patagones), 18 de Mendoza (incluido Malargüe), 13 de Córdoba, 4 de La Rioja, 16
de San Juan, 8 de San Luis, 8 de Santa Fe, 15 de Salta y 1 de Tucumán.
«Resulta necesario efectuar las
modificaciones normativas para posibilitar que dicho régimen alcance también a
las usuarias y los usuarios que residen en esas zonas», indicó la resolución en
sus considerandos.
Los volúmenes máximos anuales a
compensar van desde 3.930 kilogramos de GLP en Tierra del Fuego y los
departamentos santacruceños de Lago Argentino y Gûer Aike hasta 510 kilos en
los 57 partidos que integran la zona I en Buenos Aires.
Los usuarios residenciales que
adquieran GLP a precios diferenciales mediante el sistema de bonos, vales,
tarjetas magnéticas o cualquier otro, deberán estar inscriptos en el Registro
Provincial de Usuarios Residenciales de Gas Licuado de Petróleo, que deberá ser
confeccionado por cada provincia.
MP