DDN. La Comisión de Presupuesto y
Hacienda de Diputados, a cargo del oficialista Carlos Heller, cerró la jornada
del martes con una reunión en la que se emitió dictamen -con 23 firmas- al
proyecto por el cual se establece el régimen previsional diferencial para los
trabajadores combatientes de incendios forestales o rurales que viene con media
sanción del Senado y quedó listo para ser debatido en el recinto.
Además, se pasó a la firma el
despacho del proyecto de ley por el cual se establece una reparación histórica
a las víctimas de la represión de los días 19 y 20 de diciembre de 2001, que
también viene con media sanción del Senado, y también la creación del Programa
de Respaldo a Estudiantes de Argentina – PROGRESAR -.
Heller agradeció la presencia del
director del servicio nacional del manejo fuego, Alberto Seufferheld, y el
trabajador de Parques Nacionales y representante de la Comisión de Carrera
Combatiente de Incendio y Emergencia a Nivel Nacional, Alejo Farjone.
En el uso de la palabra, el
diputado Guillermo Carnaghi (FdT – Neuquén) contó que el proyecto se unificó en
el Senado entre dos propuestas de la rionegrina Silvina García Larraburu (FdT)
y el jujeño Mario Fiad (UCR) y resaltó que “tuvo mucho apoyo, 51 votos
afirmativos y 11 negativos”.
“Es un proyecto que cristaliza un
reclamo histórico de los brigadistas de incendios para mejorar su situación en
función de la característica y la dureza de su trabajo para tener un mejor
amparo de acuerdo a las características de ese trabajo”, precisó el neuquino y
agregó: “El proyecto abarca un grupo reducido de especialistas con incidencia.
Son 880 personas a la fecha son 500 trabajadores brigadistas de Parques
Nacionales y ambiente, 230 son de Rio Negro, 15 de Tucumán, 7 de Salta, 59 de
Jujuy, 29 de Catamarca, 20 de La Rioja y 20 de San Juan”.
Y precisó que abarca a trabajadores
brigadistas de incendios que dependen del organismo nacional y de aquellas
provincias que transfirieron sus cajas al Sistema Nacional de Seguridad Social.
“Es un régimen especial para lograr la jubilación con 25 años acreditando
servicio, 15 de esos años tienen que acreditarlos en tareas puntuales de
combate de incendios y abarca que las mujeres podrán jubilarse a los 50 años y
los hombres a los 57 años”, agregó Carnaghi.
De la vereda opositora, la diputada del Pro
Laura Rodríguez Machado reconoció la labor que llevan a cabo los brigadistas y
por la trayectoria honorífica que tienen, pero expresó: “El combate al fuego no
solamente lo realizan los brigadistas, sino también los bomberos voluntarios.
Los bomberos que en muchas provincias no se pueden acoger a un régimen
jubilatorio, que no cobran sueldo, no tiene obra social y son compañeros de
trabajó de los brigadistas en el combate de fuego porque por la cantidad de
incendios requerimos el auxilio de numerosos bomberos voluntarios”.
“Cuando nos plateamos regímenes
especiales, uno se pregunta ¿con quiénes se comparan las decisiones legales
para dar determinaos beneficios? En este caso, es posible dar un reconociendo a
los brigadistas, no necesariamente creando un régimen previsional diferencial”,
cuestionó la cordobesa y recordó que habían sugerido “el mismo tratamiento que
las mismas actividades declaradas insalubres, que le permiten con el mismo
sistema de cómputos, jubilarse anticipadamente”, y adelantó que, al no tomarse
en cuenta la sugerencia, van a seguir con la misma postura de no acompañar el
despacho.
Quien le retrucó a la legisladora
del Pro, fue el bonaerense Sergio Palazzo (FdT) marcó la diferencia en la
voluntariedad del carácter obligatorio de la prestación porque “un bombero
voluntario lo hace voluntariamente en el tiempo y horario que puede disponer y
no realiza aportes porque no recibe una remuneración. En el caso de los
brigadistas reciben una remuneración porque son trabajadores del Estado y
estamos generando un derecho a partir de una serie de circunstancias especial
que tiene que ver con la actividad”.
En el mismo sentido se pronunció su
par de bancada Eduardo Fernández quien remarcó que “ha habido cajas que no han
sido transferidas a la Nación por lo tanto es jurisdicción de provincia
establecer regímenes especiales”, y contó que en Córdoba “hay un régimen que
otorga posibilidad de pensión a los 55 años, hay regímenes especiales en lo que
es bomberos voluntarios”.
De forma breve, Germana Figueroa
Casas (Pro) remarcó que se financia con recursos, peor que “no provienen de
afuera del Estado, sino dentro. Se paga a sí mismo porque proviene de
contribuciones patronales y las personas que están dependiendo del Estado. No
es que son recursos genuinos”, y se sumó al planteo de que no es federal y a lo
expresado por Rodríguez Machado.
Los puntos centrales del proyecto
Esta iniciativa que beneficia a
unos 900 combatientes, tuvo media sanción en el Senado el pasado 10 de agosto.
Se aprobó por 51 votos a favor y 10 en contra.
Se trata de una iniciativa
impulsada por la senadora nacional de Río Negro Silvina García Larraburu. Durante
el debate en comisión en el Senado participó el ministro Juan Cabandié.
La iniciativa involucra a los
trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de
incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas
cajas estén adheridas a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS). De acuerdo con el personal activo en la actualidad, el universo
potencial al que aspira la cobertura previsional es de 876 trabajadores: 496
brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del
Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.
Tendrán derecho al beneficio del
régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las
brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los
beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas
de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años,
tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.
Además, el proyecto establece que
el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la
remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.
Cabe destacar que los servicios
prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos
siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y
retribuidos por estos. La autoridad de aplicación, que deberá llevar un
registro de los trabajadores alcanzados, será la Secretaría de Seguridad Social
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Fuente: Parlamentario
MP