DDN. El juez de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar
parcialmente a una demanda y condenó solidariamente a una concesionaria y a una
administradora de plan de ahorro a entregar en un plazo de diez días un
vehículo 0 km igual cuyo modelo sea del año en que se cumpla la sentencia.
Las firmas condenadas son FIAT
CHRYLER AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. (en adelante, “FIAT”) y FADUA S.A. (en lo sucesivo,
¨FADUA¨), por incumplimiento de las obligaciones a su cargo surgidas como consecuencia
de la compraventa, mediante plan de ahorro, de una camioneta Fiat Toro Freedom
Diesel 2.0 MT 16V 4X2, caja manual, dominio XX999XX.
El hombre deberá restituir el
vehículo defectuoso junto con la documentación respectiva. La concesionaria y
la automotriz deberán abonarle al hombre 200 mil pesos en concepto de daño
moral y 5 millones en concepto de daño punitivo.
El vehículo, una camioneta 4x2 caja
manual, fue adquirido por el sistema de plan de ahorro 70/30 suscripto en 2016
y en 2017 lo obtuvo por licitación.
Al ingresar el vehículo al service
de los dos mil kilómetros se encendieron las luces de avería de motor frente a
lo cual la concesionaria hizo los controles y le añadió un aditivo diesel al
combustible. Y luego, al encenderse otra vez la luz de aceite le dijeron que el
cambio de ese producto debía hacerse a los diez mil kilómetros recomendándole
que leyera lo relacionado con el DPF en el manual de usuario.
En diciembre de 2017 y ante la
proximidad de un viaje ingresó nuevamente a taller porque se encendieron las
luces testigos de inyectores y el tablero indicaba que debía revisarse el
motor.
En los meses sucesivos siguieron
los ingresos al taller por las mismas fallas. Luego de nueve ingresos realizó
el reclamo ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. En total el vehículo
ingresó trece veces al service.
El juez al resolver advirtió que la
empresa automotriz “intentó desconocer la relación de consumo, expresando, en
tal sentido, que el actor no habría incorporado los elementos que demuestren su
configuración”.
Recordó al respecto que se presume
que la relación es de consumo cuando una persona humana adquiere un bien en
forma onerosa a quienes habitualmente se dedican a la venta de tales bienes; y
si el daño resulta del riesgo o vicio de la cosa adquirida puede reclamar a
todos los que han intervenido en su fabricación y comercialización.
La camioneta en cuestión posee un
sistema denominado DPF o sistema de regeneración de Filtro de Partículas
Diesel, que ha sido diseñado con la finalidad de retener las partículas de
hollín generadas por la combustión del gasoil, para eliminarlas por un proceso
de regeneración cuando dicho filtro comienza a saturarse de suciedad; todo esto
con el fin de minimizar las emisiones contaminantes del escape de motor.
En la causa se realizaron pericias
técnicas sobre las condiciones de uso del vehículo.
Resulta claro –dijo el juez- que la
camioneta “requiere realizar recorridos superiores a los que un vehículo de uso
urbano efectúa, y que debe hacerlos con cierta frecuencia para que se complete
el sistema de regeneración del DPF y la pick up funcione correctamente. Estimo
que esta condición de uso debería haber sido informada al actor al momento de
realizar la compra, ya que podría haberlo persuadido de no hacerlo; y, de esta
circunstancia – cumplimiento con el deber de información por parte de las
demandadas- no encuentro prueba alguna”.
Dijo el juez que “ha quedado
debidamente acreditado que la camioneta del actor no es apta para la finalidad
para la cual fue adquirida”, citando el informe pericial mecánico.
“La cantidad excesiva de cambios de
filtros y aceite que se le realizaron al motor de la camioneta y antes de lo
previsto son también pruebas fundamentales de la anomalía que presenta el
vehículo”, citó el juez.
“Cualquier persona que adquiere un
vehículo 0 km tiene la expectativa que, al tratarse de un auto nuevo será de
calidad y, por lo tanto, lo utilizará sin inconvenientes y sin los
contratiempos de los autos usados. Sabe que deberá hacerle los services cada 10.000
km y mantenerlo adecuadamente, pero aspira a no tener que dedicarle mayores
cuidados”, dijo además.
Ni la concesionaria ni la
automotriz procedieron según lo establecido en la norma que los rige e incluso
pretendieron endilgar al propietario la responsabilidad porque “no debía
realizar un uso exclusivamente urbano o de trayectos cortos porque eso impide
el funcionamiento del sistema DPF y afecta la camioneta”.
Se acreditó en la causa la falla
mecánica de fábrica y además la violación al deber de informar adecuadamente
que, en el caso, implicaba advertir al comprador la necesidad de utilizar el
rodado en forma extraurbana, con un combustible y aceite especial y más caro,
para evitar su avería.
Y como el vehículo en cuestión dejó
de fabricarse, el juez dijo que concesionaria y administradora del plan de
ahorro deberán entregarle al demandante un ejemplar igual al vehículo que lo
reemplazó en el Plan de Ahorro, cuyo modelo sea del año en que se cumple la
sentencia.
Y sobre los daños, señaló el juez
que la actitud de las demandadas “generó una situación de incertidumbre y
angustia en el actor, que a poco de iniciada la relación contractual comenzó
con los reclamos por las fallas de la camioneta y tuvo que acudir por ello en
trece oportunidades al servicio técnico, durante las cuales debió prescindir de
su vehículo para trasladarse, sin obtener una solución satisfactoria hasta el
día de la fecha”.
“Cuando una persona compra un
vehículo 0 km -además de beneficiarse por el uso que un auto nuevo otorga-, realiza
una inversión y espera poder venderlo más adelante al valor que una camioneta
de la calidad adquirida tiene en el mercado. Sin embargo, el hecho de que
tuviera defectos de fábrica que no pudieron ser reparados y que por ello dejó
de fabricarse y fue retirada del mercado, indica que no sería posible recuperar
lo invertido; lo que indudablemente ha de haberle causado un gran malestar.
Cuestionó la conducta de las
empresas al pretender que el demandante conserve una unidad 0 km defectuosa,
evitando, de ese modo, tener que entregar otro vehículo en óptimas condiciones
o devolver el dinero.
Dijo el juez que existió un trato
“notoriamente desaprensivo e indigno” hacia el cliente al pretender atribuirle
la responsabilidad de las fallas del vehículo por el modo de conducirlo o
cobrarle por las revisaciones realizadas en el taller pese a que el vehículo
estaba en garantía.
Por ello el juez resolvió hacer
lugar a una multa de 5 millones en concepto de daño punitivo.
MP