DDN. Tras una entrevista de FM
NOTICIAS, el juez federal Julio Bavio, advirtió al partido de Olmedo y Orozco
sobre posibles sanciones.
El magistrado informó que durante
una entrevista radial, la periodista Paula Poma, puso en conocimiento sobre la
difusión de un video de whatsapp en el cual el precandidato a Parlamentario del
Mercosur, Alfredo, Olmedo convoca a votar y que con su troquel participará de
un sorteo de 100 dólares, el domingo 13 de agosto del corriente año.
Indicó que según surge del video
recibido y las noticias periodísticas acompañadas, durante la campaña electoral
Olmedo realizó sorteos diarios de dinero, por lo que cabe considerar al
previsto para el domingo 13 de agosto próximo, por el contexto que lo rodea y demás
similitudes que saltan a la vista, como una continuidad de aquellos actos proselitistas
que vino desarrollando en su rol de precandidato.
Esa aseveración no se modifica
por la circunstancia de que en dicha publicidad no se menciona expresamente que
quienes quieran participar deben votar por la lista “Ahora Libertad”, pues la
conducta azarosa de otorgar un premio de una divisa extranjera en distintas
ciudades o municipios, con la apariencia
de incentivar la participación, en verdad puede generar confusión en el
electorado que válidamente puede estimar, de una forma u otra, que es necesario
para intervenir en los actos lúdicos programados votar por la agrupación
política que organiza el evento y así captar sufragios en forma indebida.
En efecto, es dable recordar que,
según el cronograma electoral vigente, la campaña electoral para las Elecciones
Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias comenzó el día 24 de junio de
2023 y finalizó el día de hoy 11 de agosto de 2023 a horas 8:00, y que la
prevista para las Elecciones Generales del 22 de octubre de este año, dará
inicio el 2 de septiembre de 2023 y se extenderá hasta el 20 de octubre de
2023, es decir el acto proyectado está siendo públicamente convocado para
después del cese del primer plazo y antes del inicio del segundo.
De conformidad a lo establecido
por el Art. 64 bis del Código Electoral Nacional, campaña electoral es: “el
conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus
candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad,
consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates
a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán
desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas,
las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como
partes integrantes de la campaña electoral”.
A su vez el Art 31 de la Ley
26.571 establece que “La campaña electoral de las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia cincuenta (50) días antes de la
fecha de los comicios y que finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del
inicio del acto eleccionario”.
Por lo expuesto precedentemente,
corresponde HACER SABER al apoderado de la lista “Ahora Libertad” que, si se
concretan los sorteos anunciados que son aquí considerados actos de campaña
fuera del plazo establecido, se habrá incumplido lo prescripto por los art. 31
de la ley 26.571, y
art. 64 bis del Código Electoral
Nacional y serán pasibles de la sanción prevista por el art. 128 quater del
Código Electoral Nacional. A tal fin se cursarán las actuaciones al Fiscal
Federal con Competencia Electoral.
Fuente: FM Noticias 88.1 Mhz.
MP